1333. Sobre el ofrecimiento de garantías materiales, el Estado afirmó que el Ministerio del Interior financió el proyecto “Fortalecimiento del sujeto colectivo Unión Patriótica en materia de formación en derechos de la Mujer”. Asimismo, se refirió a que el Gobierno Nacional, adelantó una serie de acciones para la entrega de una sede política a la Unión Patriótica y la gestión para la obtención de algunos bienes para realizar las adecuaciones necesarias. El Estado manifestó que el partido no aceptó ninguno de los bienes debido a que su procedencia es de grupos al margen de la ley y según lo afirmado, no le generaba confianza. 1334. Sobre los mecanismos de apertura democrática, el Estado afirmó que en el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP se concibieron una serie de mecanismos que sin lugar a dudas aportarían importantes garantías a los miembros de la Unión Patriótica y que muchos de estos ya se han materializado en Colombia, entre los que se encuentran: i) la creación de estatuto de la oposición; ii) la participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales; iii) la ejecución de programas para la reconciliación y la no estigmatización; iv) la eliminación de obstáculos para el ejercicio de la política, como el umbral electoral; v) la promoción de campañas de pedagogía electoral; vi) el fortalecimiento institucional para impulsar la transparencia en los procesos democráticos, y vii) la reforma del régimen electoral. 1335. El Estado se refirió a la reciente aprobación del Estatuto de la Oposición, que tiene como finalidad otorgar más garantías a miembros de la oposición y evitar la repetición de hechos tales como los ocurridos con la Unión Patriótica. Asimismo, Colombia afirmó que dicho estatuto concibió una serie de derechos para las agrupaciones políticas declaradas en oposición como i) la financiación adicional para el ejercicio de la oposición; ii) el acceso a medios de comunicación social de Estado o que hacen uso del espectro electromagnético; iii) el acceso a la información y a la documentación oficial; iv) el derecho de réplica, y v) la participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular. 1336. Adicionalmente, el Estado afirmó que ante el desconocimiento de los derechos y garantías contenidos en la ley, los partidos pueden interponer una Acción de Protección de los derechos de la oposición, que será resuelta por la autoridad electoral, siguiendo el debido proceso. Colombia consideró que si bien la norma tiene un alcance general, es indudable que incidirá en el ejercicio de la política por parte de la Unión Patriótica. 1337. El Estado señaló que las acciones de fortalecimiento de la Unión Patriótica y de apertura democrática, en su totalidad, constituyen la respuesta del Estado a su deber de reparar, por causa de la violación a los derechos humanos de los miembros del partido, en el marco de los actos de violencia y persecución emprendidos en su contra, que obstaculizaron su continuidad en el ejercicio de la política. En este sentido, solicitó a la CIDH que valorara los avances del Estado en el fortalecimiento de la Unión Patriótica como partido político y en la apertura democrática del país, avalara la dimensión colectiva sobre la que se ha fundamentado el programa de reparación a las víctimas y reconociera su naturaleza reparatoria y su vocación transformadora. 1338. El cuarto mecanismo al que el Estado hizo referencia fue la deconstrucción de paradigmas y la consolidación dela memoria histórica. Sobre este punto, señaló que apoyó la emisión de anuncios radiales a nivel regional y nacional, encaminados a la construcción de memoria, a la no repetición de los hechos y a reiterar que el partido es una expresión completamente legítima de la democracia. Asimismo, el Estado afirmó que la Unidad para las Víctimas trabajó en la realización del programa audiovisual “Reparar para seguir” sobre la Unión Patriótica, y emitió un tráiler de 8 minutos, que, desde una construcción conjunta con los miembros del partido, pretendió desvirtuar imaginarios estigmatizantes inmersos en la sociedad colombiana. Por las referidas medidas, el Estado solicitó que la CIDH reconociera que estas acciones constituyen medidas de satisfacción para las víctimas y se suman a la política integral del Estado de impedir la repetición de los hechos en los que se violaron los derechos humanos de los miembros de la Unión Patriótica. 1339. El quinto mecanismo referido por el Estado, fue el fortalecimiento de las medidas de protección a los sobrevivientes, familiares y miembros de la Unión Patriótica. El Estado manifestó que mediante el Decreto 978 de 2000, posteriormente adicionado por el Decreto 2958 de 2010 –en el proceso de la búsqueda de una solución amistosa- buscó salvaguardar la vida e integridad personal de los miembros de la Unión Patriótica. Señaló que a través del decreto mencionado creó un programa de protección para los dirigentes, miembros y 182

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