B. Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica 381, a la vida 382, a la integridad personal 383 , a la libertad personal 384 , a la libertad de circulación y residencia 385 y disposición relevante de la CIDFP 386 , por las alegadas ejecuciones, desapariciones, torturas, detenciones arbitrarias, amenazas, hostigamientos y desplazamiento contra integrantes y militantes de la Unión Patriótica 1. Consideraciones generales sobre los derechos involucrados según el tipo de violación alegada 1.1. Consideraciones generales sobre las alegadas ejecuciones y masacres 1375. La Comisión recuerda que el derecho a la vida es prerrequisito del disfrute de todos los demás derechos humanos y sin cuyo respeto todos los demás carecen de sentido387. En ese sentido, el cumplimiento del artículo 4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente, sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida, bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción 388 . Por su parte, la Corte Europea ha señalado la importancia de que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que sus salvaguardas sean prácticas y efectivas389. 1376. La Corte ha indicado lo siguiente: […] Esta protección activa del derecho a la vida por parte del Estado no sólo involucra a sus legisladores, sino a toda institución estatal y a quienes deben resguardar la seguridad, sean éstas sus fuerzas de policía o sus fuerzas armadas. En razón de lo anterior, los Estados deben tomar las medidas necesarias, no sólo para prevenir y castigar la privación de la vida como 381 El artículo 3 de la Convención Americana establece: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. 382 El artículo 4 de la Convención Americana establece en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. (…) 383 El artículo 5 de la Convención Americana establece en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 384 El artículo 7 de la Convención Americana establece en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 385 El artículo 22 de la Convención Americana consagra: 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. (…) 386 El artículo I de la CIDFP establece, en lo pertinente: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a: a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales. 387 CIDH, Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 185. 388 Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 186. Asimismo véase: Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 80. 389 ECHR, Case McCann and others v. The United Kingdom. Application No. 27229/95, 27 September 1995, § 146. 189

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