549. Ingrid Cuenca Uribe, hija de la presunta víctima, declaró que estuvieron por el lapso de un año viviendo en la casa de una tía, y con posterioridad se fueron a vivir a un apartamento y su papá Henry Cuenca optó por vivir separadamente para evitar riesgos a sus vidas. 550. Conforme consta en el expediente, el 30 de julio de 1989 la presunta víctima bajó de su habitación en el segundo piso de la casa donde vivía en Bogotá, al primer piso, donde funcionaba un café-billar. En dicha ocasión dos hombres le invitaron con mucha insistencia a jugar billar y mientras estaban jugando uno de ellos le disparo por detrás, en la cabeza. La presunta víctima intentó sacar su arma, pero el otro hombre le propinó una serie de disparos en el pecho, provocándole la muerte de manera inmediata. Con posterioridad los dos individuos huyeron en un carro. Conforme al registro de defunción la causa de la muerte fue “shock hipovolémico-heridas múltiples de bala”. 551. Según declaró la esposa de la presunta víctima su esposo fue asesinado por paramilitares de Cúcuta, uno de ellos conocido con los alias “topogigio” o “gigio”. 552. El 26 de septiembre de 2011 el Ministerio de Relaciones exteriores informó a la CIDH que para dicha época la investigación por la muerte de la presunta víctima se encontraba en “etapa previa” bajo el Radicado 6363, Fiscal 92. 553. Mediante oficio del 3 de agosto de 2012, la Fiscalía General de la Nación informó a la parte peticionaria que la investigación se adelantaba en la Fiscalía 89, en etapa de investigación previa. 1.45. Gustavo Walberto Guerra Doria197 554. Gustavo Walberto Guerra Doria perteneció al PCC y a la UP, tal y como consta en oficio de la Coordinación Departamental de la UP en la ciudad de Montería, departamento de Córdoba. En la UP se desempeñaba como Coordinador Departamental de Córdoba. La presunta víctima ocupó dicho cargo luego de que el anterior coordinador, Alfonso Cujavante Acevedo, fuera asesinado en la misma coordinación departamental. 555. Según declaración de Ruth Mary Conde Guerra, pareja del señor Guerra, éste tenía “la preocupación de ser víctima de balas asesinas”. De igual modo, la señora Conde señaló que “el gobierno municipal y departamental tenía pleno conocimiento de las dificultades y el peligro que podía correr Gustavo”. 556. Consta en el expediente que el 3 de agosto de 1989, en la ciudad de Montería y mientras se encontraba en la calle, la presunta víctima recibió varios impactos de arma de fuego, que le causaron la muerte de forma instantánea. 557. En la sentencia pronunciada por el Juzgado Cuarto de lo Penal del Circuito de Montería Córdoba, el 29 de septiembre de 2009, se resolvió “condenar al señor Jesús Emiro Pereira Rivera, alias EL CIEGO, a la pena principal de doscientos doce meses de prisión como autor responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO perpetrado en la persona que en vida respondía al nombre de GUSTAVO WALBERTO GUERRA DORIA.” 558. De acuerdo con dicha resolución “el homicidio fue ordenado y ejecutado por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia bajo el mando de CARLOS CASTAÑO, así lo confiesa JESÚS EMIRO PEREIRA RIVERA, quien asegura que los que dispararon fueron alias PIONONO Y MINCHO, bajo la coordinación de alias NEGUI, a quien él servía de conductor”. 559. Mediante escrito del 29 de julio de 2010, dirigido a los familiares de la presunta víctima por parte de la Unidad Satélite de Justicia y Paz Montería de la Fiscalía General de la Nación, se informó que “este 197 Doria. Anexo 14. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 2, Carpeta Gustavo Walberto Guerra 81

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