656. En la jurisdicción penal militar se condenó a dos miembros del Ejército. El 5 marzo de 1999 el Tribunal Superior Militar decidió por vía de consulta confirmar parcialmente la condena impuesta por el Consejos de Guerra al subteniente Tomás Emilio Cruz Amaya por el delito de homicidio agravado, disminuyendo el monto de 45 a 30 años de prisión y cesó el procedimiento en relación con el resto de militares vinculados por los hechos. El 23 de julio de 2003, el Juzgado Primero de División de Justicia Penal Militar de Primera Instancia dictó sentencia declarando responsable en calidad de inimputable al Sargento Segundo William Ramírez Mora por el delito de homicidio agravado, e impuso medida de internación de 3 años en establecimiento psiquiátrico, medida que fue sustituida por libertad vigilada en la misma decisión. El 18 de agosto de 2006, se declaró extinguida la pena con todos sus efectos y se ordenó el archivo del expediente. 657. En la jurisdicción ordinaria, y según consta en el expediente, la investigación penal se encuentra en la Fiscalía 47 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con Radicado No. 3275 que, para el año 2012, según información aportada por la parte peticionaria se encontraba en etapa previa. 658. En la jurisdicción contenciosa administrativa, María Belarmina Romero, Fanny, Antonio y Yolanda Palacios Romero, demandaron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a la Nación-Ministerio de Defensa, como responsable de los daños y perjuicios causados por la ejecución de su familia. En el proceso, previa aceptación de la responsabilidad por la Nación, las partes llegaron a un acuerdo con relación al pago de perjuicios morales y materiales, aprobado el 21 de abril de 1994. Consta en el expediente que en la conciliación, el Estado reconoció pagar a María Belarmina Romero y sus hijos 4.000 gramos oro por perjuicios morales y 7 millones de pesos por perjuicios materiales. 659. Sobre la actuación disciplinaria, de acuerdo con el Informe del Defensor del Pueblo de 1992, en el que hace un estudio de casos de homicidio de miembros de la Unión Patriótica, el 20 de agosto de 1991 la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación inició indagación preliminar de carácter disciplinario administrativo al encontrar mérito para abrir investigación formal contra los miembros de la Escuela de Artillería de la XII Brigada del Ejército. El 24 de marzo de 1993 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos confirmó el fallo del 23 de diciembre de 1992 en el sentido de separar de manera absoluta del cargo al subteniente Tomás Emilio Cruz Amaya y al Sargento Segundo William Ramírez Mora e impuso suspensión del cargo por 30 días sin derecho a remuneración, al Teniente Coronel Víctor Manuel Bernal Castaño. 660. El mismo Informe del Defensor del Pueblo, concluyó que en este caso se presentaron diversos elementos que favorecieron la impunidad, entre los que se encontraron el mal manejo de la información sobre los hechos que implicó la presentación de información falsa a la comunidad a través de los medios de comunicación, la responsabilidad de agentes del Estado en los hechos, serias irregularidades en el procedimiento de levantamiento de los cadáveres, la discusión en torno a la competencia de la Justicia Penal Militar y de la Justicia Penal Ordinaria, el irrespeto por la población civil a la cual no sólo se atacó indiscriminadamente sino que, según la denuncia, se le hurtaron varios de sus enseres y la atemorización y amedrentamiento de testigos. Antonio Palacios Urrea222 661. Antonio Palacios Urrea era campesino, albañil y trabajaba en el municipio de Fusagasugá. Fue un destacado militante de la UP y del PCC, ampliamente reconocido por su activismo en el movimiento para el que había ganado gran cantidad de militantes. Colaboró con la fundación del barrio Los Comuneros en Fusagasugá y fue organizador de juntas de vecinos y sindicatos agrarios. María Belarmina Romero Cruz223 222 Anexo 21. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 8, Caso Colectivo Masacre de Fusagasugá Carpeta Antonio Palacios Urrea. 223 Anexo 21. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 8, Caso Colectivo Masacre de Fusagasugá Carpeta María Belarmina Romero Cruz. 94

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