714. En el informe “Colombia Nunca Más” se hace referencia a que el señor José Rodrigo García Orozco realizó numerosas denuncias por el exterminio de la Unión Patriótica en el Meta y denunció al líder liberal Jorge Ariel Infante Leal. Asimismo, según la parte peticionaria, en 1989 hubo un atentado en contra de la presunta víctima. 715. Según la publicación referida, la esposa del señor José Rodrigo García, María Mercedes Méndez, era alcaldesa saliente del municipio de El Castillo por la UP, en el Meta, y fue asesinada el 3 de junio de 1992 junto con otros cuatro militantes de la UP en un ataque perpetrado por paramilitares, que, de acuerdo con la publicación, se refugiaron en el Batallón Vargas en Granada. Según el mismo texto, la señora María Mercedes y el señor José Rodrigo se separaron de sus hijas para resguardarlas debido a las amenazas que existían contra sus vidas. 716. La parte peticionaria señaló que el 26 de noviembre de 1992, José Rodrigo García fue informado de la presencia de sicarios en la Asamblea Departamental y le manifestó a Hernán Rojas que esas personas lo querían matar. Relató que cuando ingresaba a su lugar de residencia, el señor García Orozco fue asesinado por presuntos miembros de la Policía Nacional y de grupos paramilitares que se movilizaban en una motocicleta, la cual dejaron abandonada y huyeron a pie. Uno de los agresores fue capturado por la policía e inmediatamente después del asesinato, el servicio eléctrico del sector fuera interrumpido por una hora. Según el informe del CUT del Meta algunos autores del crimen se refugiaron en la Séptima Brigada. 717. Por medio de la Resolución No. 185 de 1992, la Asamblea Departamental del Meta rindió homenaje póstumo de admiración al señor José Rodrigo García Orozco. A través del Decreto No 1177 de 1992, el gobernador del departamento del Meta también rindió homenaje a la presunta víctima y declaró tres días de duelo en su jurisdicción. La muerte del señor José Rodrigo García Orozco fue ampliamente divulgada en medios de prensa nacionales y regionales. 718. El 12 de diciembre de 1994, la Fiscalía General de la Nación dictó medida de aseguramiento contra el Teniente de la Policía Nacional Hernán Eliécer Santamaría por los hechos del homicidio de José Rodrigo García Orozco, decisión que confirmó posteriormente. El 11 de marzo de 1996, la Fiscalía General de la Nación declaró la preclusión de la investigación a favor de Germán Ramírez Devia, iniciada por los hechos del homicidio de la presunta víctima, además, compulsó copias para investigar al señor Arnulfo Castillo Agudelo, alias “Rasguño”, por su presunta participación en los hechos. Esta última decisión que fue confirmada con posterioridad por la Unidad Delegada Ante el Tribunal de la Fiscalía General de la Nación. 719. El 17 de junio de 1999, la Procuradora Delegada para la Policía Judicial y Administrativa informó que la investigación por la muerte del señor García Orozco se remitió a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. El 3 de agosto de 2012, la Fiscalía General de la Nación informó a la parte peticionaria que la investigación por el homicidio de José Rodrigo García Orozco se encontraba en etapa previa, en estado activo. 720. Las familiares de la presunta víctima presentaron dos demandas de reparación contra el Estado, por la muerte del señor García Orozco. La primera fue presentada por Elizabeth Neira Benavides, última pareja del señor García, actuando a nombre propio y en representación de la hija que tuvo con aquel; y la segunda fue interpuesta por Luz Helena Sánchez en representación de las cuatro hijas que él tuvo con la señora María Mercedes Méndez, también fallecida. De acuerdo con la información que obra en el expediente, la primera fue negada por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Descongestión del Meta a través de sentencia del 7 de diciembre de 2000. La segunda fue concedida en primera instancia por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Meta que declaró la responsabilidad del Estado, específicamente del Ministerio de Defensa Nacional, en la muerte de José Rodrigo García Orozco, y fue confirmada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de sentencia del 8 de febrero de 2012. 721. La Comisión toma nota de la sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado que sostuvo que “con independencia de que la víctima hubiera solicitado o no protección a las autoridades, éstas tenían la obligación de adoptar, de oficio, medidas especiales para preservar su vida e integridad personal”. La 102

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