918. En la Sentencia, el Tribunal determinó que: Por las circunstancias particulares de este caso, para Sala hubo una falla del servicio imputable al Estado por el asesinato de los hermanos Reyes Gordillo, al no habérseles brindado la unió que requerían, pues, el solo hecho de pertenecer al grupo político UNION PATRIÓTICA, movimiento cuyos miembros para el momento de los hechos eran blanco de persecución y exterminio sistemático, y las muertes de sus familiares, años atrás, estas circunstancias generaban para el Estado la obligación de brindar seguridad, lo que no hizo y las especiales circunstancias que se vivían en el momento, el hecho era previsible y no se realizó ninguna actuación dirigida a su protección, ya que de haberse cumplido eficazmente hubiera podido interrumpir el proceso causal generador del daño. 919. La parte peticionaria alegó que el fallo no fue apelado por los demandados por vencimiento de términos. La CIDH observa que el proceso llegó a conocimiento del Consejo de Estado en sede de consulta. En sentencia del 30 de marzo de 2017, el consejero ponente Danilo Rojas Betancur, el Consejo de Estado declaró también la responsabilidad del Estado. En dicha sentencia, el máximo tribunal administrativo afirmó que: Por su parte, el Consejo de Estado también ha reconocido, a través de distintas y reiteradas decisiones, que la persecución emprendida contra los miembros de la Unión Patriótica en el país es un hecho notorio y ha declarado la responsabilidad patrimonial de la administración por la muerte violenta de varios miembros de esta organización política, sobre la base de que existe, en todos estos casos, un incumplimiento del deber especial de protección a cargo del Estado. (…) Por último, la Sala también ha abordado el tema de la ineficacia del Estado para afrontar las amenazas de que fueron víctimas varios miembros de esa organización política, las cuales fueron puestas en conocimiento de las autoridades nacionales, pero no tuvieron la relevancia necesaria, y debieron ser pedidas ante la Comisión IDH. 920. El Consejo de Estado afirmó que los hermanos Reyes Gordillo tenían una calidad especial por ser integrantes de la UP y requerían una obligación especial de protección por parte del Estado, quien no acreditó haber tomado medida alguna para garantizar el derecho a la vida de las mismas. 921. En este sentido, resolvió: DECLARAR a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, responsables administrativamente por la muerte de los señores J.I., J.F. y N.R.G.. Como consecuencia de la declaración anterior CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales a favor de cada una de las señoras M.O.C.R. y M.I.G. la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a favor de cada uno de los señores E.R.G., M.E.R.G., M.R.G., Z.R.G., I.D.R.C., D.F.R.C., K.S.R.C., C.L.R.C. y Á.Y.D.R. la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, a pagar por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante las siguientes sumas de dinero: (i) a favor de la señora M.O.C.R. la suma de setenta y siete millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos veinticuatro pesos ($77 497 724); (ii) a favor del señor D.F.R.C. la suma de once millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y tres pesos ($ 11 155 373); (iii) a favor de la señora I.D.R. Correa la suma de diecisiete millones setecientos diecinueve mil ciento 127

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