No existen elementos de prueba suficientes que nos permitan tener la certeza exigida por la legislación disciplinaria, para declarar responsable a ANDRES PEREZ BERRÍO, como presunto autor intelectual, instigador o determinador de la masacre, por no haberse demostrado que este funcionario haya planeado, concertado, o decidido su ejecución y menos que hubiera ordenado, aconsejado, constreñido, motivado o desplegado algún tipo de actuación tendiente a crear o hacer nacer la idea criminal en los autores materiales de la misma. 1226. Según la presunta víctima, en el 2013 cursaba en el Consejo de Estado bajo radicado 05001-233100019970136800 un recurso contra la sentencia que negó la solicitud de condena al Estado y reparación a Pérez Berrío por la judicialización. Melquisedec Vellojín Espitia 1227. Melquisedec Vellojín Espitia fue militante de la UP y se desempeñó como mensajero de la Alcaldía Municipal de Chigorodó durante la administración de Andrés Pérez Berrío. Mario Urrego González 1228. Mario Urrego González militó en la JUCO en los años 1985 y 1986. Luego se vinculó a la UP en 1989 y se desempeñó como escolta del Alcalde de Chigorodó Andrés Pérez Berrío. 1229. Según su declaración ante Reiniciar, el 18 de julio de 1994 aproximadamente a las 9:00 a.m. llegó personal de la Sijin (Seccional de Investigación Criminal de Policía Nacional), el Ejército y la Policía e ingresaron varios hombres armados a su apartamento, lo esposaron a una varillas de la ventana y lo golpearon con una trompetilla del fusil. Relató que en ese momento ingresó una Fiscal que le informó sobre la acusación por la muerte de Gabriel Ortega; le practicó el allanamiento y fue conducido al comando de la Policía donde se encontró con Pérez Berrío, Vellojín y varios compañeros que habían sido detenidos horas antes, en compañía de quienes fue trasladado posteriormente al Batallón. 1230. En su declaración señaló que al ser trasladado a la cárcel de Medellín se complicaron las visitas familiares, debido a que su familia no contaba con recursos económicos para trasladarse continuamente a esa ciudad. Asimismo, indicó que luego de recuperar su libertad y al regresar a Apartadó, se vio obligado a desplazarse a Medellín, debido a que su vida corría peligro. Relató que estando en Medellín, se enteró que paramilitares fueron a su casa en Apartadó a preguntar por él y que también acusaron a su hermano de ser auxiliador de la guerrilla, motivo por el cual toda su familia debió desplazarse, lo que causó situaciones de precariedad económica y el desmejoramiento continuo de la salud de su padre, hasta la muerte. Cipriano Antonio Ruiz Quiroz 1231. Cipriano Antonio Ruiz Quiroz declaró ante Reiniciar que trabajó en la Casa del Pueblo del Municipio de Apartadó, sede del PCC y la UP y que fue militante de ambos partidos. Se desempeñó como empleado de la Alcaldía Municipal de Chigorodó durante la administración de Pérez Berrío. 1232. En su declaración ante Reiniciar, afirmó que desde el 18 de julio de 1994 estuvo recluido en los calabozos del escuadrón de Policía del Municipio de Chigorodó durante tres meses. Relató que después de quedar en libertad no pudo volver a Chigorodó por temor. Año 1997 4.3. 346 Gustavo Arenas Quintero346 Anexo 18. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 3, Carpeta Gustavo Arenas Quintero. 168

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