-5- c) brindar el tratamiento médico adecuado y prioritario que requieran las víctimas del presente caso, en el marco de los programas de reparaciones previstos en la normatividad interna (punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia); d) restituir el efectivo uso, goce y posesión de los territorios reconocidos en la normativa interna a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia); e) garantizar que las condiciones de los territorios que se restituyan a las víctimas del presente caso, así como del lugar donde habitan actualmente, sean adecuadas para la seguridad y vida digna tanto de quienes ya han regresado como de quienes aún no lo han hecho (punto dispositivo décimo séptimo de la Sentencia); f) garantizar que todas las personas que hayan sido reconocidas como víctimas en la Sentencia reciban efectivamente las indemnizaciones establecidas por la normatividad interna pertinente (punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia); g) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales ocasionados al señor Marino López Mena y sus familiares, para lo cual deberán realizarse las emisiones y publicaciones pertinentes (punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia), y h) pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia). 3. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 28 de febrero de 2017, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones pendientes de cumplimiento. 4. Requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Roberto F. Caldas Presidente

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