-5familiares y los exámenes, tratamiento y cirugías que han requerido. Señaló
que “ha continuado brindando transporte y alimentación a los señores
Serrano Cruz desde su lugar de residencia en Chalatenango hasta los
diferentes centros asistenciales en los cuales tienen cita médica”. Asimismo,
les ha provisto las medicinas y/o equipo asistencial recomendado por los
médicos que les atendieron. En todas “las citas que les son programadas a
los Señores Serrano Cruz existe un acompañamiento por parte del Ministerio
de Relaciones Exteriores para corroborar que los mismos no se les presente
inconveniente alguno durante sus citas”, y “en los casos en los que se ha
tenido algún inconveniente el funcionario designado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores ha gestionado lo correspondiente (citas médicas,
trámites administrativos, y dotación de medicamento)”;
ii)
“el Estado cuenta con instituciones de atención psicológica y
psiquiátrica con personal debidamente capacitado; sin embargo, dada la
insistencia de los representantes de los señores Serrano Cruz de que ésta
atención sea asumida por institución privada, siendo ésta el Departamento de
Psicología de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas; y
considerando el Estado que la atención especializada que ellos requieren
puede ser brindada por un especialista privado, ha decidido contratar los
servicios profesionales de un psicólogo con la capacidad profesional para
brindar el tratamiento requerido por los Señores Serrano Cruz”; y
h)
respecto al reintegro de costas y gastos a la Asociación Pro-Búsqueda, el
Estado efectivamente manifestó su disposición de hacer efectivo dicho pago desde
finales de marzo de 2006; sin embargo, no pudo materializarse sino hasta el 27 de
septiembre de 2006 “por razones propiamente administrativas de la Asociación Probúsqueda”, ya que no presentó “la credencial correspondiente que acreditaba al
representante legal de dicha Asociación”;
6.
El escrito de 27 de febrero de 2007 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes presentaron observaciones al informe del Estado de 24 de enero de 2007
(supra Visto 5). Indicaron, en resumen, que:
a)
respecto al deber de investigar y efectuar una búsqueda seria de las víctimas,
ninguna de las diligencias practicadas por el Juzgado de Primera Instancia de
Chalatenango ha sido por iniciativa del Juzgado o la Fiscalía General de la República.
Indicaron que se han omitido practicar importantes diligencias. El Estado “no ha
promovido la tipificación adecuada del delito de desaparición forzada, ni ha adoptado
las medidas necesarias para la ratificación de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas”;
b)
con respecto al funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda,
i)
se reconoce los resultados positivos que ha obtenido la Comisión
Interinstitucional de Búsqueda. Sin embargo, el Estado nuevamente omite
informar si ésta cumple con cada uno de los parámetros para su
funcionamiento establecidos por este Tribunal en la Sentencia, como fue
requerido por la Corte en la Resolución de 22 de septiembre de 2006;
ii)
la Comisión Interinstitucional de Búsqueda “opera sin ninguna
modificación y adecuación a los parámetros dictados por la Corte relativos a
estar dotada de independencia, imparcialidad, capacidad para exigir
información de instituciones públicas y particulares y la participación activa de
organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la temática”;
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