seguridad que enfrentaron. Agregaron que tuvieron que solicitar asilo en otro país, lo que califican como un desplazamiento forzado que tuvo graves consecuencias en los proyectos de vida de la presunta víctima y su familia. También alegaron que pudieron viajar a Ecuador al cambiar las circunstancias de gobierno, pero con mucho miedo, y no amparados por el Estado ecuatoriano, sino por el Estado británico. 155. El Estado sostuvo que el señor Viteri y su familia se beneficiaron de una protección policial durante los últimos meses de su permanencia en el Ecuador, de conformidad con las medidas otorgadas por la Comisión. Añadió que en ningún momento el señor Viteri y su familia presentaron una denuncia ante las autoridades competentes sobre las supuestas amenazas que habrían sufrido en el Ecuador. Además, el Estado adujo que desde el año en el cual habrían iniciado las supuestas amenazas, y hasta la fecha, el señor Viteri y su familia han viajado al Ecuador, ingresando libremente al territorio ecuatoriano. Por lo que dichas amenazas no impidieron el retorno periódico de las presuntas víctimas, incluso por estadías de larga duración, sin que se haya manifestado alguna novedad. A.2 Respecto a los derechos a la integridad personal, protección de la familia y derechos de la niñez 156. La Comisión señaló que a pesar de que la presunta víctima alega que su arresto fue dictado sin ningún tipo de garantías y que las condiciones en la que lo mantuvieron fueron precarias, la prueba ofrecida por el señor Viteri no demostró lo alegado. Señaló que, por lo anterior, no fue posible concluir que el Estado violó el derecho a la integridad personal en virtud de las condiciones de detención durante la ejecución del arresto de rigor. Sin embargo, la Comisión consideró que la prueba si acredita la vulneración de la integridad psíquica y moral del señor Julio Viteri y su familia, contemplado en el artículo 5.1 de la Convención. En este sentido, la presunta víctima denunció ante sus superiores los distintos hostigamientos y amenazas que él y su familia sufrían, y sus superiores tuvieron expresiones de cuestionamiento a su denuncia. Sostuvo que el Estado no logró acreditar la existencia de una investigación adecuada sobre las denuncias realizadas por el señor Viteri, ni de qué manera se le estaba brindando protección efectiva con motivo de las medidas cautelares otorgadas. La Comisión consideró que la salida del país del señor Viteri y su familia se dio en un marco de tensión y hostigamiento, la cual justificó las medidas cautelares de la Comisión y la obtención de asilo político en el Reino Unido. Además, tuvo en consideración las dificultades que debieron enfrentar como familia a consecuencia de la obtención del asilo. Indicó que todo lo anterior generó sufrimiento y aflicción en el señor Viteri y su familia, por lo que concluyó que el Estado es responsable de la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Viteri y su familia. Además, en sus observaciones finales, en respuesta a una consulta formulada por el Presidente de la Corte, la Comisión aclaró que dispuso las medidas cautelares al señor Viteri y su familia, ya que “había sido objeto amenazas de muerte como consecuencia de sus denuncias de corrupción contra miembros de la Armada Ecuatoriana. En virtud de lo cual solicitó a Ecuador que “protegiera la vida y la integridad física del [señor] Viteri, su esposa y sus dos hijos e investigara la situación”. 157. Los representantes afirmaron que a raíz de la denuncia interpuesta por el señor Viteri, él y toda su familia han sido afectados por una serie de violaciones a sus derechos. Resaltaron que el hecho de que el señor Viteri tuviera que abandonar su cargo militar, así como la incertidumbre laboral a la que se vio enfrentado, causaron estragos y aflicción en la familia. Enfatizaron que su esposa, Rocío Alarcón Gallegos, también sufrió inconvenientes para ejercer su profesión. Adicionalmente, los representantes alegaron la violación de los artículos 17 y 19 de la Convención, ya que el Estado no habría brindado las medidas adecuadas para la protección de la familia ni de los hijos del señor Viteri, quienes eran niños al momento de los hechos. 44

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