seguridad que enfrentaron. Agregaron que tuvieron que solicitar asilo en otro país, lo que
califican como un desplazamiento forzado que tuvo graves consecuencias en los proyectos de
vida de la presunta víctima y su familia. También alegaron que pudieron viajar a Ecuador al
cambiar las circunstancias de gobierno, pero con mucho miedo, y no amparados por el Estado
ecuatoriano, sino por el Estado británico.
155. El Estado sostuvo que el señor Viteri y su familia se beneficiaron de una protección
policial durante los últimos meses de su permanencia en el Ecuador, de conformidad con las
medidas otorgadas por la Comisión. Añadió que en ningún momento el señor Viteri y su familia
presentaron una denuncia ante las autoridades competentes sobre las supuestas amenazas
que habrían sufrido en el Ecuador. Además, el Estado adujo que desde el año en el cual
habrían iniciado las supuestas amenazas, y hasta la fecha, el señor Viteri y su familia han
viajado al Ecuador, ingresando libremente al territorio ecuatoriano. Por lo que dichas
amenazas no impidieron el retorno periódico de las presuntas víctimas, incluso por estadías
de larga duración, sin que se haya manifestado alguna novedad.
A.2 Respecto a los derechos a la integridad personal, protección de la familia
y derechos de la niñez
156. La Comisión señaló que a pesar de que la presunta víctima alega que su arresto fue
dictado sin ningún tipo de garantías y que las condiciones en la que lo mantuvieron fueron
precarias, la prueba ofrecida por el señor Viteri no demostró lo alegado. Señaló que, por lo
anterior, no fue posible concluir que el Estado violó el derecho a la integridad personal en
virtud de las condiciones de detención durante la ejecución del arresto de rigor. Sin embargo,
la Comisión consideró que la prueba si acredita la vulneración de la integridad psíquica y
moral del señor Julio Viteri y su familia, contemplado en el artículo 5.1 de la Convención. En
este sentido, la presunta víctima denunció ante sus superiores los distintos hostigamientos y
amenazas que él y su familia sufrían, y sus superiores tuvieron expresiones de
cuestionamiento a su denuncia. Sostuvo que el Estado no logró acreditar la existencia de una
investigación adecuada sobre las denuncias realizadas por el señor Viteri, ni de qué manera
se le estaba brindando protección efectiva con motivo de las medidas cautelares otorgadas.
La Comisión consideró que la salida del país del señor Viteri y su familia se dio en un marco
de tensión y hostigamiento, la cual justificó las medidas cautelares de la Comisión y la
obtención de asilo político en el Reino Unido. Además, tuvo en consideración las dificultades
que debieron enfrentar como familia a consecuencia de la obtención del asilo. Indicó que todo
lo anterior generó sufrimiento y aflicción en el señor Viteri y su familia, por lo que concluyó
que el Estado es responsable de la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en
perjuicio del señor Viteri y su familia. Además, en sus observaciones finales, en respuesta a
una consulta formulada por el Presidente de la Corte, la Comisión aclaró que dispuso las
medidas cautelares al señor Viteri y su familia, ya que “había sido objeto amenazas de muerte
como consecuencia de sus denuncias de corrupción contra miembros de la Armada
Ecuatoriana. En virtud de lo cual solicitó a Ecuador que “protegiera la vida y la integridad
física del [señor] Viteri, su esposa y sus dos hijos e investigara la situación”.
157. Los representantes afirmaron que a raíz de la denuncia interpuesta por el señor
Viteri, él y toda su familia han sido afectados por una serie de violaciones a sus derechos.
Resaltaron que el hecho de que el señor Viteri tuviera que abandonar su cargo militar, así
como la incertidumbre laboral a la que se vio enfrentado, causaron estragos y aflicción en la
familia. Enfatizaron que su esposa, Rocío Alarcón Gallegos, también sufrió inconvenientes
para ejercer su profesión. Adicionalmente, los representantes alegaron la violación de los
artículos 17 y 19 de la Convención, ya que el Estado no habría brindado las medidas
adecuadas para la protección de la familia ni de los hijos del señor Viteri, quienes eran niños
al momento de los hechos.
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