gravemente la vida familiar. Además, como se indicó, la señora Rosa Gallegos Pozo se
encontraba en Reino Unido con la familia, y por las circunstancias descritas tuvo que acogerse
también al asilo, para permanecer en ese país al cuidado de su nieto y su nieta, sin poder
regresar a Ecuador.
171. Al respecto, el señor Viteri manifestó que debido a su situación personal y la de su
familia, durante el tiempo que esperaba la decisión de la solicitud de baja, pidió asilo en el
Reino Unido. Además, expresó que “no podía dejar el pedido de asilo porque tenía en el
Ecuador la Corte de Justicia militar, que era un ente autónomo, y que [l]e tenían creado un
juicio por faltar a la fe militar, [y si] regresaba al Ecuador […] era sometido a juicio y [lo]
mandaban a la cárcel”198. El 23 de marzo de 2004 la Corte de Apelaciones del Reino Unido
resolvió otorgar el asilo al señor Viteri y a su familia, con fundamento en que, entre otras
cosas, el señor Viteri había recibido amenazas de autoridades militares; que había un patrón
de ataque hacia el señor Viteri y su familia demasiado extensa para ser considerado como
una simple coincidencia y en el que se demostraba un verdadero deseo de venganza.
Asimismo, dicho tribunal consideró que no estaba garantizada la protección del señor Viteri y
su familia en el caso de volver a Ecuador (supra párr. 67). Para este Tribunal, lo anterior
constituye un indicio más para considerar que las presuntas víctimas se encontraban en una
situación de riesgo en el Ecuador.
172. De lo expuesto, es evidente que por los hechos descritos y las circunstancias
particulares en que se encontraban, el señor Viteri y su familia decidieron abandonar Ecuador.
Si bien el hecho de no acogerse a la protección del Estado por la desconfianza en su
efectividad, salir del Ecuador y trasladar el lugar de residencia al Reino Unido, puede ser
entendido como una decisión de las víctimas; este Tribunal considera, a partir de una
valoración integral de las circunstancias del caso, que se trata de una decisión motivada por
el cúmulo de factores objetivos. Así se generó una situación de desprotección por parte del
Estado, un temor fundado de hostigamiento y represalias por parte de las altas autoridades
militares y una situación de mayor vulnerabilidad ante eventuales ataques a sus derechos.
173. En este sentido, cabe señalar que un entorno propicio para el ejercicio del derecho de
circulación y de residencia supone la ausencia de actos que pongan en riesgo la integridad
personal de los involucrados. En el presente caso existe un nexo suficiente entre la situación
que enfrentaban el señor Viteri y la señora Alarcón mientras permanecieron en Ecuador y su
decisión de salir del país para salvaguardarse, y pedir asilo para ellos, su hijo, su hija y la
madre de la señora Alarcón. En consecuencia, este Tribunal estima que el Estado es
responsable por haber generado las condiciones de desplazamiento forzado de los miembros
de la familia Viteri Alarcón, quienes abandonaron su residencia habitual y su país de origen,
por razones ajenas de su voluntad, y solicitaron asilo en otro Estado.
174. Además, de lo expuesto, cabe señalar que los miembros de la familia Viteri Alarcón,
en sus declaraciones rendidas ante la Corte, hicieron notar los sufrimientos padecidos como
consecuencia de los hechos ocurridos.
175. En su declaración por affidávit presentada ante la Corte, la señora Rocío Alarcón
Gallegos se refirió al impacto emocional que produjo la ocurrencia de los hechos y la
separación de la familia. Al respecto, manifestó que:
Gracias al consejo de un amigo y vecino inglés […] [n]os dijo que […] veía que era un alto
riesgo de regresar la familia completa. Él fue tan acomedido que se ofreció a cuidar a mis
hijos y ayudar a mi madre que se quedó con ellos. Aceptamos y decidimos viajar. Este fue
198
Cfr. Declaración de Julio Rogelio Viteri Ungaretti rendida en la audiencia pública, supra.
50