Por otro lado, la existencia de mecanismos externos a la institución respecto de la cual se
denuncian las irregularidades, como los organismos de control estatales, permiten que se
mantenga la confidencialidad al tiempo que se da curso a las denuncias y facilita que las
autoridades detecten las irregularidades y monitoreen el cumplimiento de normas y políticas
anti-corrupción123.
95.
Los canales de denuncia deben ser independentes e imparciales, garantizar la
confidencialidad de la identidad de los denunciantes y de la información recibida, emitir un
acuse de recibo de la denuncia en un plazo corto y proveer una respuesta definitiva a la
denuncia dentro de un plazo razonable. La información sobre la existencia y funcionamiento
de dichos canales debe ser clara y de fácil acceso para todos los funcionarios públicos124.
96.
Asimismo, los Estados deben establecer mecanismos de protección para los
denunciantes de irregularidades125 de tal manera que se proteja su identidad y la
confidencialidad de la denuncia, se adopten medidas para preservar su integridad personal,
se impida su sanción o despido injustificado a causa de las denuncias, se les provea asesoría
legal en relación con la denuncia, se les proteja de posteriores responsabilidades civiles o
penales cuando la denuncia se haya realizado bajo la creencia razonable de su ocurrencia y
se prevean medidas correctivas para responder a actos de represalia126. Esta protección debe
incluir medidas preventivas frente a la existencia de un riesgo real e inmediato para la persona
denunciante. La Corte resalta la importancia de la protección contra represalias de hechos de
corrupción para promover una cultura de responsabilidad e integridad públicas127 y evitar un
efecto intimidatorio respecto de potenciales futuros denunciantes128.
97.
En caso de que dichos mecanismos sean inexistentes, no generen la percepción
razonable de ser eficaces o confiables129, o no provean suficientes medidas de protección para
los denunciantes130, estos podrán recurrir legítimamente a otras vías, como la divulgación
pública, para realizar las denuncias. Asimismo, pueden existir motivos válidos por los cuales
una persona prefiera que su denuncia sobre los actos de corrupción que ha conocido sea
realizada a los medios de comunicación antes que a los canales internos, las autoridades
judiciales o los organismos de control estatales131.
ONU, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de
expresión, 8 de septiembre de 2015, UN Doc. A/70/361, párrs. 34 y 35; y G-20, Protection of Whistleblowers. Study
on Whistleblower Protection Frameworks, Compendium of Best Practices and Guiding Principles for Legislation, 2011,
párrs. 2, 57 y 58.
124
En el mismo sentido, véase Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión
Europea, de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del
derecho de la Unión, artículos 7 a 13.
125
En el mismo sentido, véase Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, artículo 33, y Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/18, supra.
126
En el mismo sentido, véase Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción. Guía de recursos sobre buenas prácticas en la protección de los denunciantes,
2016.
127
En el mismo sentido, véase G-20, Protection of Whistleblowers. Study on Whistleblower Protection Frameworks,
Compendium of Best Practices and Guiding Principles for Legislation, 2011, párrs. 38 a 40.
128
Al respecto la perita Newman señaló que: “Finalmente, la imposición de sanciones por la denuncia, bajo el
manto de la indisciplina también constituye una forma de afectar las condiciones laborales del denunciante. Al
respecto, una mala práctica que no contribuye a desplazar la carga de las consecuencias que debe resistir el
denunciante, es someterlo a una sanción por haber roto el silencio; adicionalmente 'la sanción podría disuadir a otros
empleados del sector, lo que obraba en detrimento de la sociedad en su conjunto, y que también habría que tener
en cuenta este aspecto al evaluar la proporcionalidad y, por ende, la justificación de las sanciones impuestas al
solicitante'.” Cfr. Peritaje escrito de Vivian Newman Pont, supra.
129
En el mismo sentido véase TEDH, Guja v. Moldova, no. 14277/04, supra, párr. 82 a 83.
130
En el mismo sentido véase TEDH, Halet v. Luxembourg, no. 21884/18, supra, párr. 122.
131
UNESCO. Bertoni, Eduardo. (2022). Journalism and whistleblowing: an important tool to protect human rights,
fight corruption, and strengthen democracy. World trends in freedom of expression and media development.
123
28