7 Estado manifestó que la UNP había informado la “cre[ación de] la Coordinación de Atención al Ciudadano con el fin de dar un mejor trámite a los requerimientos de los beneficiarios de medidas de protección”7. 18. Colombia hizo también referencia a medidas puntuales tendientes a brindar seguridad a la beneficiaria: 1) “rondas” y “revistas” policiales; 2) medidas “materiales” de protección en los lugares de trabajo y residencia de la señora Almanza; 3) provisión de números telefónicos, y 4) asesoramiento en medidas de “autoprotección”. En sus informes, presentados entre los años 2013 y 2017, el Estado informó sobre las medidas indicadas. A efectos de evaluar la situación actual, la Corte considerará la información dada durante 2017: a) el 11 de enero de 2017, con base en los informes presentados por la UNP y el Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación, como entidades garantes de implementadoras de las medidas provisionales, informó que: i) se ratificó el esquema de protección Tipo 2 que se le proporciona, a saber: un vehículo blindado; dos hombres de protección; un medio de comunicación, y un chaleco blindado, información que confirmó en su informe de 5 de julio de 2017, indicando que las medidas se prorrogaron por 12 meses contados a partir de la fecha de la resolución de 18 de octubre de 2016 (supra Considerando 8); ii) el Departamento de Policía de Magdalena Medio, a través de la Estación de Policía Barrancabermeja y la Seccional de Protección y Servicios Especiales, “continúa realizando patrullajes y revistas policiales a la residencia y oficina de la beneficiaria”, y iii) para reforzar las medidas preventivas, la Coordinación de Derechos Humanos del Departamento de Policía Magdalena Medio viene realizando diferentes actividades programadas por la señora Almanza y mantiene constante comunicación vía telefónica e interlocución con ella para atender oportunamente los requerimiento en materia de seguridad, y b) por otra parte, en cuanto a los hechos ocurridos el 17 de agosto de 2017 (supra Considerando 6), en su informe de 18 de septiembre de 2017 indicó que el Comando del Departamento de Policía de Magdalena Medio, mediante comunicación de 12 de septiembre de 2017, comunicó que la beneficiaria fue incluida en un grupo de “WhatsApp donde están vinculados todos los líderes y defensores de derechos [h]umanos de la Región del Magdalena Medio, [así] como entes de control, administración municipal, Jefes de Especialidades y Comando Departamento, Subcomando Departamento y Comando Operativo de Seguridad Ciudadana, con el fin de conocer de manera oportuna cualquier situación de riesgo y actuar con eficacia”. Además, señaló que se ordenó realizar rondas y revistas en el domicilio y lugar de trabajo de la señora Almanza, así como al jefe de la Seccional de Protección y Servicios Especiales, realizar una visita al domicilio y lugar de desarrollo de actividad de la beneficiaria con el fin de verificar el servicio de rondas de revistas por parte de la patrulla del cuadrante. Finalmente, indicó que hicieron entrega a la beneficiaria de una “cartilla con recomendaciones de autoprotección” y el Comandante tramitó lo sucedido ante el UNP para que se adelante la “reevaluación del Estudio Técnico de Nivel de Riesgo y en caso de que lo requiera el ajuste de las medidas de protección”. 19. Colombia hizo además los siguientes señalamientos de acuerdo a lo indicado por los representantes: 7 Colombia brindó esta información haciendo referencia a un “compromiso” con la beneficiaria de “transmitir al nivel central las inconformidades manifestadas por [ella] respecto a los problemas de comunicación con la entidad”.

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