-10efectivamente dejados sin efecto. La Corte indicó que la resolución emitida por el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José el 24 de agosto de 2004, al parecer dejaría sin efecto los puntos de la referida sentencia penal interna señalados en los incisos 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del párrafo 195 de la Sentencia de la Corte. 11. Que de la información aportada por las partes (supra Vistos 4, 5, 7, 8 y 9) surge que Costa Rica ha cumplido con su obligación de dejar sin efecto los puntos de la sentencia interna emitida el 12 de noviembre de 1999 señalados en los incisos 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del párrafo 195 de la Sentencia de la Corte. 12. Que en su Sentencia de 2 de julio de 2004 (supra Visto 1) la Corte estableció que el Estado debe dejar sin efecto la sentencia penal interna emitida el 12 de noviembre de 1999 “en todos sus extremos, incluyendo los alcances que ésta tiene respecto de terceros”. 13. Que la Corte dispuso en el párrafo 195 de la Sentencia de 2 de julio de 2004 (supra Visto 1) que el Estado debe dejar sin efecto, inter alia, la condena civil resarcitoria contra el señor Mauricio Herrera Ulloa y el periódico “La Nación”, en carácter de responsables civiles solidarios, al pago de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones) por concepto de daño moral causado; así como debe dejar sin efecto la condena al señor Mauricio Herrera Ulloa y al periódico “La Nación” al pago de las costas procesales por la cantidad de ¢1.000,00 (mil colones) y de las costas personales por la cantidad de ¢3.810.000,00 (tres millones ochocientos diez mil colones) 5. 14. Que según la información aportada a la Corte, el 25 de junio de 2004 el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José hizo efectiva la condena civil resarcitoria y la condena por costas procesales y personales, ambas ordenadas en la sentencia penal interna de 12 de noviembre de 1999. Dicho juzgado civil endosó al señor Przedborski el certificado de depósito por ¢63.811.000,00 (sesenta y tres millones ochocientos once mil colones) que había entregado La Nación dentro del proceso de ejecución civil de la referida sentencia interna. 15. Que tanto el Estado (supra Vistos 4, 5 y 7.a) como los representantes de la víctima (supra Visto 8.a) han informado a la Corte de los distintos recursos y proceso que han incoado ante los tribunales internos con el propósito de que se devuelva el referido dinero a La Nación S.A. Según la información aportada a este Tribunal, no se ha devuelto a La Nación S.A. la cantidad de ¢63.811.000,00 (sesenta y tres millones ochocientos once mil colones) que depositó ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José en el marco del proceso de ejecución civil de la sentencia interna de 12 de noviembre de 1999. ¢3.810.000,00 (tres millones ochocientos diez mil colones); y 8) la inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes”. 5 Puntos de la sentencia interna emitida el 12 de noviembre de 1999 señalados en los incisos 3 y 7 del párrafo 195 de la Sentencia de la Corte Interamericana. Cfr. supra nota 4.

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