-1116. Que dado los inconvenientes que se han presentado en el cumplimiento de la obligación de dejar sin efecto la condena civil resarcitoria y la condena por costas procesales y personales ordenadas en la sentencia penal interna de 12 de noviembre de 1999, la Corte estima preciso resaltar que en su Sentencia (supra Visto 1) determinó que la referida sentencia interna es violatoria de la Convención Americana y, por tanto, dispuso que Costa Rica “debe tomar todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias” para dejar sin efecto todos los extremos de esa sentencia interna. Es preciso recordar que las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. Por ello, debido a que un órgano judicial estatal ejecutó dos de los extremos contemplados en la referida sentencia interna, corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte, lo cual debe ser realizado de oficio y debió ser cumplido en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia de esta Corte. Por lo anterior, es preciso que el Estado presente información actualizada sobre el cumplimiento de este punto. * * * 17. Que respecto de la obligación de adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana, en relación con el artículo 2 de la misma, dentro de un plazo razonable, la Corte toma nota de que en cuanto a los avances en el trámite del proyecto de ley Nº 15.856, denominado “Ley de Apertura de la Casación Penal”, el 4 de octubre de 2005 dicho proyecto recibió un dictamen afirmativo unánime de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa (supra Visto 7.b). Por su parte, la Comisión Interamericana manifestó que dicho proyecto de ley “amplía en cierta medida [dicho recurso]” para adecuarlo al artículo 8.2.h) de la Convención Americana, y que es parte de un “proceso de cumplimiento ‘dentro de un plazo razonable’ que debe ser supervisado por la Corte” (supra Visto 9). Los representantes de la víctima consideran que el Estado no ha cumplido con esta obligación, resaltaron el hecho de que el proyecto no ha sido conocido por el Plenario de la Asamblea Legislativa, y expresaron su preocupación debido a lo que establece el segundo artículo transitorio del proyecto (supra Visto 8). 18. Que para evaluar si la adecuación del ordenamiento jurídico interno se está dando dentro de un plazo razonable, la Corte estima necesario que Costa Rica remita información actualizada sobre las medidas internas adoptadas con este fin, entre ellas los avances en el trámite del referido proyecto de ley y las medidas administrativas y de otra índole que hubiere adoptado al respecto. Al respecto, la Corte estima conveniente recordar que han transcurrido aproximadamente dos años desde que la Sentencia fue notificada al Estado, así como destacar que la referida adecuación a la Convención tiene especial relevancia en el ámbito jurídico costarricense. * * *

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