-1116.
Que dado los inconvenientes que se han presentado en el cumplimiento de la
obligación de dejar sin efecto la condena civil resarcitoria y la condena por costas
procesales y personales ordenadas en la sentencia penal interna de 12 de noviembre
de 1999, la Corte estima preciso resaltar que en su Sentencia (supra Visto 1)
determinó que la referida sentencia interna es violatoria de la Convención Americana
y, por tanto, dispuso que Costa Rica “debe tomar todas las medidas judiciales,
administrativas y de cualquier otra índole necesarias” para dejar sin efecto todos los
extremos de esa sentencia interna.
Es preciso recordar que las obligaciones
convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del
Estado. Por ello, debido a que un órgano judicial estatal ejecutó dos de los extremos
contemplados en la referida sentencia interna, corresponde al Estado adoptar las
medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte, lo cual
debe ser realizado de oficio y debió ser cumplido en el plazo de seis meses, contado
a partir de la notificación de la Sentencia de esta Corte. Por lo anterior, es preciso
que el Estado presente información actualizada sobre el cumplimiento de este punto.
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17.
Que respecto de la obligación de adecuar su ordenamiento jurídico interno a
lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana, en relación con el
artículo 2 de la misma, dentro de un plazo razonable, la Corte toma nota de que en
cuanto a los avances en el trámite del proyecto de ley Nº 15.856, denominado “Ley
de Apertura de la Casación Penal”, el 4 de octubre de 2005 dicho proyecto recibió un
dictamen afirmativo unánime de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la
Asamblea Legislativa (supra Visto 7.b). Por su parte, la Comisión Interamericana
manifestó que dicho proyecto de ley “amplía en cierta medida [dicho recurso]” para
adecuarlo al artículo 8.2.h) de la Convención Americana, y que es parte de un
“proceso de cumplimiento ‘dentro de un plazo razonable’ que debe ser supervisado
por la Corte” (supra Visto 9). Los representantes de la víctima consideran que el
Estado no ha cumplido con esta obligación, resaltaron el hecho de que el proyecto no
ha sido conocido por el Plenario de la Asamblea Legislativa, y expresaron su
preocupación debido a lo que establece el segundo artículo transitorio del proyecto
(supra Visto 8).
18.
Que para evaluar si la adecuación del ordenamiento jurídico interno se está
dando dentro de un plazo razonable, la Corte estima necesario que Costa Rica remita
información actualizada sobre las medidas internas adoptadas con este fin, entre
ellas los avances en el trámite del referido proyecto de ley y las medidas
administrativas y de otra índole que hubiere adoptado al respecto. Al respecto, la
Corte estima conveniente recordar que han transcurrido aproximadamente dos años
desde que la Sentencia fue notificada al Estado, así como destacar que la referida
adecuación a la Convención tiene especial relevancia en el ámbito jurídico
costarricense.
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