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21.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia
sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones de 2 de julio de 2004, una vez
que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes
de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 y 19 de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de dejar
sin efecto la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de San José (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 2 de
julio de 2004).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de
noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San
José (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 2 de julio de 2004), de
conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 a 16 y 20.a) de la
presente Resolución;
b)
adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo
8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con
el artículo 2 de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 2 de
julio de 2004); y
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