-84. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida 2. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 3. 7. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. En este sentido, Costa Rica debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 2 de julio de 2004 (supra Visto 1) y en las Resoluciones sobre el estado de cumplimiento de dicha Sentencia. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre la medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso. * * * 8. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por Cfr. Caso Cinco Pensionistas. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando séptimo; Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto; y Caso 19 Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto. 2 3 Cfr. Caso Cinco Pensionistas. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando octavo; Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto; y Caso 19 Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto.

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