CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA VS. COLOMBIA SENTENCIA DE 24 DE ENERO DE 2024 (Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces *: Elizabeth Odio Benito, Presidenta; L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y el artículo 68 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), resuelve las solicitudes de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida por este Tribunal el 27 de julio de 2022 en el presente caso (en adelante también “la Sentencia”), interpuestas por los intervinientes comunes de Derechos Con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos, los intervinientes comunes de la Corporación Reiniciar, los intervinientes comunes de la Familia Díaz Mansilla, y por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). La presente Sentencia se dicta en el 164° Período Ordinario de Sesiones de la Corte. De conformidad con los artículos 54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5.3 del Estatuto de la Corte y 17.1 de su Reglamento, los “jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia”. En razón de lo anterior y por disposición del Pleno, la composición de la Corte, incluyendo su mesa directiva, que participó en la deliberación y firma de esta Sentencia es aquella que tomó conocimiento del caso. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación ni firma esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. El Juez Eduardo Vio Grossi falleció el 3 de diciembre de 2022 por lo que no participó en la deliberación de esta Sentencia que tuvo lugar los días 12 diciembre de 2023 y 24 de enero de 2024, ni tampoco en la firma de esta. *

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