33. En cuanto a esta solicitud, la Corte nota que los intervinientes comunes de Reiniciar se refieren a ocho víctimas de tres casos 18 que estarían actualmente en conocimiento de la Comisión Interamericana. Sostuvieron, en particular, que “durante la etapa de alegaciones, esta representación indicó que carecía de poder de representación o que los familiares de las victimas manifestaron expresamente la decisión de no continuar en el presente trámite en tanto estaban incluidas en otros casos en curso ante la CIDH y bajo la representación de otras organizaciones”. Los tres asuntos mencionados son el caso 13.004 (Masacre de Campamento); el caso 11.690 (Comité Cívico del Meta), y el caso 11.888 (Red de la Armada). 34. En primer lugar, el Tribunal recuerda que, en el trámite de este caso, el Estado solicitó que se aplicara la excepción preliminar de litispendencia internacional en relación con esos tres asuntos 19. En el párrafo 121 de la Sentencia, la Corte declaró improcedente este alegato del Estado en los siguientes términos: “los casos se encuentran en trámite ante la Comisión” pues “se trata de peticiones que fueron presentadas con posterioridad al presente caso y que se encuentran en etapas procesales previas. Por tanto, resulta razonable inferir que la causal de litispendencia contenida en el artículo 46.c de la Convención Americana no podría tener un efecto en el presente caso pues se refiere a supuestos de admisibilidad de nuevas peticiones con respecto a casos que ya se encuentran en trámite y no al revés como lo sugiere el Estado en su alegato. En consecuencia, no resulta procedente la excepción de litispendencia internacional con relación a esos casos” 20. 35. Por otra parte, la Corte observa que, en sus observaciones a las excepciones preliminares, los intervinientes comunes de Reiniciar presentaron consideraciones relacionadas con los referidos tres casos que se encuentran en trámite ante la Comisión. En relación con el caso 11.888 señalaron que “la duplicidad como causal de inadmisibilidad debe alegarse y debatirse en el marco del proceso que cursa ante la [Comisión] y, por lo tanto, las víctimas deben permanecer en el caso CDH-10-2018 [(Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia ante la Corte)]” 21. En los escritos ulteriores estos intervinientes comunes no hicieron más referencia a este caso. El texto transcripto deja en claro que Reiniciar nunca le solicitó a la Corte la exclusión de las víctimas del caso 11.888, y que, por el contrario, requirieron que se siga el trámite del caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia incluyendo a esas víctimas. En ese sentido, la Sentencia no contiene ningún error material en relación con este punto, por lo que la solicitud de exclusión de las víctimas del caso 11.888 resulta inadmisible. 36. En cuanto al caso 11.690, los intervinientes comunes de Reiniciar consideraron en el trámite del caso contencioso, al igual que para el asunto 11.888 (supra párr. 35), que “la duplicidad como causal de inadmisibilidad debe alegarse y debatirse en el marco del proceso que cursa ante la [Comisión] y, por lo tanto, las víctimas deben permanecer en el caso CDH-10-2018 [(Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia ante la Corte)]”. Sin embargo, agregaron, respecto de Isiena Rey Rodríguez y de otras personas sobre las cuales se refiere ese caso, que “en atención a que carece[en] de poder otorgado por ellas, y sólo si la [Comisión] expresa que va a considerar a dichas personas en el caso ante esta instancia, no tendríamos objeción en que sean excluidas del caso CDH- 10-2018” referente a la Unión Patriótica 22. Sobre 18 Estas personas son: Luis Gildardo López Gaviria, Martha María López Gaviria, Hernán Quintero y Elvira Rosa Velásquez Espitia (presuntas víctimas del caso 13.004 ante la Comisión Interamericana); Islena Rey Rodríguez (presunta víctima del caso 11.690 ante la Comisión Interamericana); Luis Fernando León Cáceres, Antonio Morales Valderrama, y Andrés Miguel Mora Flórez (presuntas víctimas del caso 11.888 ante la Comisión Interamericana). 19 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 120. 20 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 121. Escrito de observaciones a las excepciones preliminares de los intervinientes comunes de Reiniciar (expediente de fondo, folio 3328). 21 Escrito de observaciones a las excepciones preliminares de los intervinientes comunes de Reiniciar (expediente de fondo, folio 3326). 22 9

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