8 debido proceso, en particular, con el derecho de defensa. En todo caso, esta persona, al igual que la señora Mantilla Moreno, no rindió declaración en el juicio oral, por lo que se avalaron sus manifestaciones en sede policial sin que fueran confrontadas con otros medios de prueba”. * * * 18. La Corte recuerda, con relación al primer proceso seguido contra la señora De La Cruz Flores, que en su Sentencia constató que la prueba que sustentó la condena en su contra incluyó básicamente dos atestados policiales que reunían: 1) documentos incautados a seis personas que presuntamente identificarían a la víctima como vinculada con la organización “Sendero Luminoso” para la realización de cirugías y la provisión de medicamentos, 2) declaraciones testimoniales de la arrepentida clave A2230000001, 3) declaraciones de la señora Jacqueline Aroni Apcho y 4) declaraciones de la señora Elisa Mabel Mantilla Moreno6. En su Sentencia el Tribunal señaló que estas declaraciones “presentaron contradicciones” y que la señora De La Cruz Flores “no tuvo oportunidad de interrogar a la arrepentida clave A2230000001, cuya declaración fue central para la formulación de la acusación en su contra”. Asimismo, El Tribunal constató que el fallo que la condenó consideró que: “[en autos] se detalla la documentación encontrada en mil novecientos noventidós a [seis personas], en las cuales se involucra a la [señora De La Cruz], en la que aparece con el seudónimo de ‘Elíana’; en uno de esos documentos se da referencias no solo a puntos de reunión llevados a cabo con la procesada, sino además, se hace todo un análisis de su evolución doctrinaria e ideológica al interior de la organización, se hace indicaciones de las charlas en la[s] que como médico [h]a brindado, que ha participado en una operación como segundo médico cirujano, así como de los problemas que se han presentado al interior del Sector Salud, todo lo cual, ha sido corroborado […] por la acusada Elisa Mabel Mantilla Moreno, quien en presencia del Fiscal sostiene que en una oportunidad se encontró con María Teresa De la Cruz por disposición de su ‘responsable’, a efectos de hacer diversas coordinaciones; […] por la misma acusada, quien [..] la sindica como uno de los elementos de apoyo encargada de hacer atenciones médicas e intervenciones quirúrgicas, […] se le sindica como partícipe en una operación a ‘Mario’[,] quien estaba quemado de la mano, lo que coincide con lo anteriormente señalado, esto es, que participó como segundo cirujano en una operación de injerto de piel; siendo evidente que la negativa de la procesada, a nivel judicial[,] es dada con el afán de eludir su responsabilidad penal, la misma que se encuentra suficientemente acreditada”[.] 19. En su Sentencia, esta Corte hizo una evaluación muy detallada del proceso seguido contra la señora De La Cruz. Ese análisis exhaustivo incluyó las sentencias donde se valoraron las acusaciones que se hicieron en contra de la víctima. Luego de dicho análisis detallado, la Corte consideró que existió penalización del acto médico y precisó que “el acto médico […] no sólo es un acto esencialmente lícito, sino que es un deber de un médico el prestarlo; y por imponer a los médicos la obligación de denunciar posibles conductas delictivas de sus pacientes con base en la información que obtengan en el ejercicio de su profesión.”7 20. La Corte ha señalado que no tiene competencia para determinar la inocencia o culpabilidad de una persona8. En el presente caso, teniendo en cuenta lo declarado por el Tribunal en su Sentencia, corresponde determinar si existió una nueva criminalización del acto médico en el segundo proceso seguido contra la víctima. 6 Cfr. Caso De la Cruz Flores, supra nota 5, párrs. 73.14, 73.15 y 73.16. Cfr. Caso De la Cruz Flores, supra nota 5, párr. 102. 8 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 134; Caso González y otras (¨Campo Algodonero¨) Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 18, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 41 7

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