En este mismo orden de ideas, se debe afirmar que sería improcedente deducir del solo
hecho de la presentación de sucesivas solicitudes que, en rigor, no impugnan una
resolución, es decir, que no constituyen propiamente “recursos” internos, que éstos se
han agotado, pues ello podría conducir al absurdo de que bastaría que se presentaran
varias veces similares peticiones para que se tuviera que dar por cumplido el requisito
del previo agotamiento de los recursos internos.
3.- La excepción hecha valer por el Estado.
Pues bien, igualmente es un dato de la causa que el Estado, una vez que recibió copia de
la “petición original” o “inicial” para que formulara sus observaciones, esto es, en el
trámite de admisibilidad y antes de la emisión del Informe de Admisibilidad de 20 de
marzo de 2009, se refirió a la excepción del previo agotamiento de los recursos internos
en sus escritos de observaciones a aquella, de 3 de mayo y 5 de agosto de 2007,
señalando que el caso se estaba ventilando en un proceso penal ante tribunal nacional
competente y “que no se ha[bían] agotado los recursos internos existentes” 23.
Las observaciones del Estado solo podían, por tanto, referirse a los hechos relatados en
la petición y no a los acaecidos con posterioridad a ella. Y resulta que, si bien “la
Comisión indicó que desde que recibió la petición inicial había identificado” 24 los tres
grupos de hechos antes señalados, solo consta en autos que esa distinción fue realizada
el 20 de marzo de 2009, esto es, en el momento en que se pronuncia sobre la
admisibilidad de dicha petición 25, lo que acaeció tres años y cinco meses después de
presentada ésta, y que, por lo demás, fue su primera resolución acerca de la misma, no
habiendo emitido otras que no hayan sido de mero trámite, realizadas, en todo caso, a
través de su Secretaría 26.
De suerte, por ende, que, al momento en que formula sus observaciones y hace
presente que no se habían agotado los recursos internos con relación a la petición, el
Estado no podía tener conocimiento de la división de esta última que haría
posteriormente la Comisión. Lo señalado por el Estado y que la Comisión estimó como
argumento “genérico” 27, resultaba, en consecuencia, concordante con lo que realmente
acontecía, puesto que los recursos en contra del fallo que finalizaría el proceso penal aún
no podían determinarse o precisarse ni menos aún accionarse.
Sobre esta cuestión, asimismo hay que tener presente que la excepción del
incumplimiento del previo agotamiento de los recursos internos dice relación, no con la
obligación, por parte del Estado, de dar a conocer en forma teórica o hipotética el
derecho nacional o interno vigente en materia de recursos susceptibles de ser
interpuestos en contra de una resolución, sino con demostrar la posibilidad real y
efectiva que existe de recurrir, en el momento determinado de que se trate, en contra
de una específica resolución existente en ese entonces, esto es, si en verdad, en ese
tiempo y circunstancias, los recursos en contra de esta última se encuentran disponibles
y son adecuados, idóneos y efectivos, para lo cual ciertamente resulta indispensable
23
Párr. 118. Y también lo hizo en el escrito de 8 de agosto de 2007, presentado a propósito de las medidas cautelares decretadas.
Párr. 112.
25
Párrs. 39 y 122.
26
Art. 29.1 del Reglamento CIDH: “Tramitación inicial … La Comisión, actuando inicialmente por intermedio de la Secretaría Ejecutiva,
recibirá y procesará en su tramitación inicial las peticiones que le sean presentadas, …”.
27
Párr. 111. Pero, empero, no procedió de igual forma respecto de la solicitud de la peticionaria para que se aplicara a la petición el
artículo 46.2 de la Convención, ya que no se pronunció al respecto. Párr. 119.a).
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