9 29. La Corte requiere al Estado que presente información actualizada y detallada en torno a la privación de la muerte del señor Walberto Hoyos Rivas, beneficiario de las presentes medidas provisionales. * * * 30. Los representantes solicitaron (supra Visto 6) a la Corte se incluya como beneficiarios de las presentes medidas a “los miembros de las 8 familias [conformadas por 31 personas] pertenecientes a la comunidad de Llano Rico que han constituido la Zona Humanitaria ‘Argenito Díaz’ como mecanismo de prevención a un desplazamiento forzado en razón del asesinato del líder comunitario A[rgenito] D[íaz], y como mecanismo de protección a la vida e integridad personal, para evitar daños irreparables, teniendo en cuenta de que participan en procesos judiciales para la restitución material de sus territorios y como testigos del crimen de [aquél]”. En el mismo sentido, solicitaron se incluya como beneficiarios “a las personas que harán parte de la Zona Humanitaria Andalucía Caño Claro en predios de L[eonel] G[arcía] y G[abriel] A[naya] en el territorio colectivo de Curvaradó”, “debidamente individualizadas e identificadas”, en razón de que “[l]uego de 13 años de desplazamiento forzado, 6 familias conformadas por 22 personas […] habitantes tradicionales de Andalucía, […] para proteger la vida e integridad personal y el territorio[,] se piensan instala[r] en [los] predios [mencionados]”. 31. El Estado solicitó al Tribunal “desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales elevada por los representantes de los beneficiarios”, debido a su “falta de legitimidad procesal […], dado que dicho asunto no está siendo conocido por la Corte […] en el marco de su función contenciosa, tal como lo requiere el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 26 del Reglamento de la Corte […] razón por l[a] cual la ampliación de las medidas provisionales deberá ser solicitada por la Comisión Interamericana”. 32. La Comisión Interamericana consideró que la situación descrita por los representantes respecto de las 31 personas pertenecientes a la Comunidad de Llano Rico que “habrían creado la Zona Humanitaria ‘Argenito Díaz’ […], demuestra los criterios de urgencia, extrema gravedad e irreparabilidad del daño respecto de dichas personas”. Respecto de las 22 personas que están regresando a la zona humanitaria de Andalucía Caño Claro, la Comisión consideró que “existe identidad de factores de riesgo respecto de los beneficiarios de las presentes medidas, lo cual demuestra los criterios de urgencia, extrema gravedad e irreparabilidad del daño respecto de dichas personas”. En virtud de lo anterior, la Comisión concluyó que la situación y solicitud planteadas “ameritan la inclusión de las familias mencionadas dentro de las presentes medidas provisionales”. 33. El Tribunal estima necesario recibir mayor información de las partes respecto a la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por los representantes (supra Considerando 30), previamente a la valoración de su pertinencia. * * * 34. En razón de la información presentada por las partes y el tiempo transcurrido desde que se dictaron las presentes medidas provisionales, esta Presidencia estima necesario escuchar en audiencia pública las observaciones del Estado, de los representantes y de la Comisión Interamericana, en lo general, sobre el estado de la implementación de las presentes medidas provisionales y, en particular, sobre la solicitud de ampliación de las mismas realizada por los representantes, de conformidad con los Considerandos 6 a 33 de esta Resolución.

Select target paragraph3