FONTIERRAS presentó un nuevo escrito al Juzgado “manifestando que la declaración solicitada se fundamentó en su oportunidad con la documentación que se acompañó al memorial inicial”41. 51. El 16 de mayo de 2012 el Juzgado emitió una decisión en la que declaró “a lugar” las diligencias de reposición de folio y asiento de primera inscripción de dominio de derechos reales. El Juzgado autorizó al Registrador General de la Propiedad para que transcriba “la primera inscripción de dominio” del “Lote 9”, “la cual según certificación que obra en autos textualmente dice No. 1 (…), No. 5 (…) y No. 6”42. 52. El 15 de junio de 2012 FONTIERRAS presentó al Registro General de la Propiedad la certificación del auto que declara con lugar las diligencias voluntarias de reposición del folio a fin de que se procediera con la reposición del folio. Una semana después el Registro General de la Propiedad emitió un oficio mediante el cual suspendió la solicitud de FONTIERRAS. Ello debido a q ue no podía transcribir las inscripciones No 1, No. 5 y No. 6 debido a que “no consta en la presente certificación la reposición del folio y de las inscripciones 2, 3 y 4”. Asimismo, agregó que “no hay congruencia entre lo resuelto que es la reposición de folio y asiento de la primera inscripción de dominio de derechos reales y el contenido de las inscripciones que reponen la 5 y 6”43. 53. El 12 de julio de 2012 FONTIERRAS solicitó al Juzgado que emita un auto para que ordene al Registro General de la Propiedad la transcripción de la inscripción No. 1 a efectos de reponer el folio extraviado. El 14 de agosto de 2012 el Juzgado declaró “no ha lugar la ampliación del auto solicitada” por FONTIERRAS. Ello debido a que “fue dictado de conformidad con la petición de fondo realizada en el memorial inicial de las diligencias voluntarias de reposición de folio, así como en la certificación registral acompañada, además lo que se solicita que amplíe ya está ordenado en el relacionado auto”. 54. La CIDH toma nota de un informe de FONTIERRAS de septiembre de 2013 en donde hace referencia a las diligencias realizadas para la reposición del folio extraviado. Al respecto, FONTIERRAS sostuvo lo siguiente: Que para promover las diligencias voluntarias de reposición de folio (…) debió haberse completado el tracto sucesivo de la misma, ya que el Registro General de la Propiedad no procede a reponer el folio si no tiene constancia del contenido de todas las operaciones registrales (…). En la inscripción No 6 de la finca 1381 (…) se hace referencia a que esa finca es propiedad de la “NACION” (…). Como puede observarse no se obtiene mayor información sobre el contenido del folio 96 que pretende reponerse, aunado a ello, el Registrador General de la Propiedad si manifestó en su evacuación de audiencia el principio de tracto sucesivo, por lo que solicitó una declaración auténtica. (…) Se concluye que, atendiendo a la razón de suspensión de la inscripción solicitada por el Fondo de Tierras, el Registro General de la Propiedad de la Zona Central únicamente operará la inscripción y, por ende, la reposición del folio 96 hasta que pueda comprobar el tracto sucesivo de la finca (…) folio 96 (…) por lo que para ello será necesario iniciar nuevas diligencias voluntarias de reposición de folio44. 55. El 15 de mayo de 2018 Rodrigo Tot solicitó a la Sala Tercera del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, que se cumpla la decisión de la Corte de Constitucionalidad de febrero de 2011. El señor Tot solicitó que se ordene a FONTIERRAS para que proceda a solicitar la reposición del folio correspondiente y adopte todas las acciones necesarias para que se ejecute la orden judicial de reposición del folio. Indicó que “en varias oportunidades ha acudido a FONTIERRAS y ellos han argumentado que el responsable del atraso es el Registro de Información Catastral porque no les ha enviado el plano de la propiedad”. Sostuvo que tuvo una reunión con el director de dicha entidad y se le indicó que el plano de ubicación del “Lote 9” había sido enviado hace varios años a FONTIERRA. Alegó que han transcurrido siete años sin que se cumpla la sentencia45. 56. El 8 de junio de 2018 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil declaró “no ha lugar” la solicitud del señor Tot. Ello debido a que “de lo informado por la autoridad denunciada y el Registro General de la Propiedad de la Zona Central se determina que se cumplió con lo ordenado por la Corte de Anexo 1. Oficio FT-UAJ-547-2013 del Fondo de Tierras, 6 de septiembre de 2013. Anexo al escrito del Estado de 7 de mayo de 2015. Anexo 1. Oficio FT-UAJ-547-2013 del Fondo de Tierras, 6 de septiembre de 2013. Anexo al escrito del Estado de 7 de mayo de 2015. 43 Anexo 1. Oficio FT-UAJ-547-2013 del Fondo de Tierras, 6 de septiembre de 2013. Anexo al escrito del Estado de 7 de mayo de 2015. 44 Anexo 1. Oficio FT-UAJ-547-2013 del Fondo de Tierras, 6 de septiembre de 2013. Anexo al escrito del Estado de 7 de mayo de 2015. 45 Anexo 13. Solicitud de cumplimiento del amparo 09-2009, presentado por Rodrigo Tot en representación de la Comunidad Agua Caliente. 15 de mayo de 2018. Anexo 1 al escrito de la parte peticionaria del 8 de noviembre de 2018. 41 42 10

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