Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del MEM52. La parte peticionaria sostuvo que se
publicó un edicto sobre el EIA en un diario, en donde se estableció un plazo para que las personas interesadas
presenten sus comentarios sobre el mismo. Explicó que dicho diario no se distribuye en las comunidades
afectadas, incluyendo la Comunidad Agua Caliente, y que éste estaba en idioma español y no Q’eqchi’53.
63. La Comisión toma nota de que la parte peticionaria señaló que el terreno comprometido en ambas licencias
abarca parte del territorio de dieciséis comunidades Maya Q’eqchi’, incluyendo a la Comunidad Agua Caliente54.
El Estado no controvirtió dicha información. Asimismo, la Comisión observa que en ninguna de las dos licencias
se hace referencia a las comunidades Maya Q’eqchi’ ni se utiliza el término “consulta previa”.
64. Frente a esta situación, la Comisión toma nota de las diversas acciones y recursos presentados a efectos de
cuestionar el proyecto minero “Fénix”.
65. El 13 de enero de 2006, Gerardo Tzalam Caal, miembro de una de las comunidades Maya Q’eqchi’ afectadas
por el proyecto “Fénix”, presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil. La CIDH
nota que la parte peticionaria sostuvo que dicho recurso estuvo avalado por diversas organizaciones
ambientales, así como de las comunidades Maya Q’eqchi’, incluyendo la Comunidad Agua Caliente55. En dicho
recurso se indicó que el proyecto viola el derecho a la consulta previa pues nunca se les informó sobre el mismo
ni sobre el EIA. Explicó que el hecho de que se haya publicado el EIA en un diario no satisface el derecho a la
consulta previa pues i) donde viven las comunidades no se distribuyen periódicos; y ii) éste se encontraba en
español y no en el idioma Q’eqchi’. Agregó que el 2 de diciembre de 2005 se envió un escrito al MARN sobre
esta situación y que dicha entidad nunca se pronunció56.
66. En el marco del recurso de amparo, el MARN solicitó que se niegue el mismo pues indicó que el plazo para
oponerse al proyecto minero venció el 1 de diciembre de 2005 conforme a lo establecido en los artículos 46 a
48 de la Ley de Minería 57 . Sostuvo que no se ha evidenciado que exista un daño personal y directo al
peticionario. El MARN también indicó que sí dio respuesta al escrito presentado por las comunidades mediante
resolución de 5 de enero de 2006. Indicó que se resolvió no admitir el escrito debido a que resultaba
extemporáneo58.
67. El 27 de noviembre de 2006 la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil emitió una decisión en donde indicó
que el MARN no demostró que haya notificado de forma debida al solicitante. La Corte explicó que no basta con
dictar una resolución administrativa, sino que ésta debe ser notificada dentro del plazo correspondiente. De
esta forma, la Corte otorgó el amparo presentado y solicitó al MARN que dentro de los tres días hábiles
siguientes proceda a notificar la resolución correspondiente. La Comisión toma nota que en esta decisión no se
hace referencia a las solicitudes de las comunidades sobre la presunta falta de consulta previa del proyecto
minero “Fénix” 59.
68. Asimismo, la CIDH observa que el 12 de marzo de 2006 líderes y representantes de las comunidades
presuntamente afectadas, incluyendo la Comunidad Agua Caliente, presentaron un acta notarial en donde se
indicó lo siguiente:
[E]n ningún momento las autoridades gubernamentales les han informado previamente sobre las áreas
concesionadas ni sometido al proceso de consulta a la población Maya Q’eqchi’, para aprovechamiento por
Anexo 18. Licencia de explotación minera “Fénix”. Ministerio de Energía y Minas. 17 de abril de 2006. Anexo 18 a la petición inicial.
Anexo 19. Acuerdo Gubernativo No. 453-2007, Diario de Centro América, 5 de octubre de 2007, Art. 33. Anexo 14 a la petición inicial.
54 Petición inicial.
55 Petición inicial.
56 Anexo 20. Sentencia de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, presentado por Gerardo Tzalam Caal contra el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales. 27 de noviembre de 2006. Anexo 19 a la petición inicial.
57 Observaciones presentadas por el Estado el 7 de mayo de 2015.
58 Anexo 21. Sentencia de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, presentado por Gerardo Tzalam Caal contra el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales. 27 de noviembre de 2006. Anexo 19 a la petición inicial.
59 Anexo 21. Sentencia de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, presentado por Gerardo Tzalam Caal contra el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales. 27 de noviembre de 2006. Anexo 19 a la petición inicial.
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