6. La parte peticionaria indica que en el marco de dichos procedimientos la Comunidad tuvo que realizar múltiples pagos. Explica también que las autoridades han cometido diversas irregularidades y omisiones a efecto de no tramitar sus solicitudes, incluyendo la pérdida de un folio de su expediente. La parte peticionaria alega que el Estado realizó un trato discriminatorio con la Comunidad. Ello en tanto frente a una denuncia de otra comunidad Q’eqchi’ por la pérdida de folios de su expediente de titulación, el Estado sí logró la reposición de los mismos sin mayores inconvenientes. Explica que ello se debe a que dicha comunidad no tiene recursos minerales como sí los tiene la Comunidad Agua Caliente. Sostiene que se evidencia el trato discriminatorio de Guatemala para favorecer las inversiones de las industrias extractivas. Asimismo, sostiene que la Corte de Constitucionalidad dictó una sentencia para que las autoridades repongan los folios extraviados y continúen con el proceso de titulación, la cual fue incumplida. 7. Agrega que dichos procedimientos no toman en cuenta sus necesidades pues se realizan en español y no en su lengua Q’eqchi’, y deben ser tramitados en la ciudad de Guatemala y no cerca al lugar donde habitan. Adicionalmente, la parte peticionaria sostuvo que se han dado órdenes de desalojo en contra de comunidades aledañas, lo cual los mantiene en una situación de intranquilidad. Ello debido a que les podría suceder lo mismo. 8. La parte peticionaria también alega que el Estado es responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva debido al otorgamiento y establecimiento de una concesión minera en el territorio de varias comunidades Maya Q’eqchi’, incluyendo la Comunidad Agua Caliente. Sostiene que las licencias de exploración y explotación fueron concedidas en forma irregular, sin realizar una consulta previa, y sin el consentimiento de las comunidades. Explica que la legislación guatemalteca no prevé disposiciones a efectos de garantizar dichas salvaguardas para los pueblos indígenas. 9. Añade que el estudio de impacto ambiental aprobado no tomó en cuenta las observaciones de las comunidades, las cuales rechazaban el proyecto. Ello debido a la eventual afectación ambiental en sus bosques y fuentes hídricas, especialmente el Lago Izabal, fuente de la cual dependen para su subsistencia. Sostiene que dicha omisión constituye un acto discriminatorio que viola el derecho de participación y consulta de las comunidades afectadas. Sostiene que el estudio no fue puesto a disposición en su lengua Q’eqchi’, a pesar de que la mayoría de las comunidades no hablan español, y que el periódico que lo publicó no se distribuye en la zona donde residen las comunidades. 10. Indica que el proyecto minero entró en funcionamiento y afectó el territorio de la Comunidad, pues les restringió el acceso a todas sus tierras y recursos naturales. Añade que los recursos presentados para cuestionar dicha situación no resultaron adecuados ni efectivos. B. Estado 11. El Estado sostiene que no es responsable internacionalmente en el presente caso. Respecto de los alegatos de la parte peticionaria sobre su legislación interna, el Estado alega que su normativa garantiza constitucionalmente los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, y provee los medios de protección judicial para la tutela de sus intereses económicos, sociales, culturales y ambientales. El Estado indica que dentro de su estructura orgánica se encuentran instituciones destinadas a los temas de tierras y el acceso a las mismas por parte de los pueblos indígenas. Agrega que ratificó el Convenio 169 de la OIT para garantizar los derechos de los pueblos indígenas. 12. En relación con la titulación del territorio, indica que en febrero de 1985 se otorgó un título provisional en calidad de “patrimonio agrario colectivo” a 64 “campesinos” de la Comunidad. Explica que dicho territorio se inscribió en el Registro General de la Propiedad. Sostiene que el procedimiento para otorgar el título definitivo de propiedad se encuentra en trámite. 13. Respecto de la pérdida de un folio del expediente de la Comunidad para lograr su título de propiedad, Guatemala indica que sus autoridades han actuado de manera diligente para su reposición. Asimismo, el Estado manifiesta que no puede violentar su propia normativa respecto a la falta de certeza jurídica en la adjudicación de bienes sin los respectivos documentos fácticos de soporte. Sostiene que dicho procedimiento depende del 2

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