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una valoración acerca de su cumplimiento. En una posterior resolución se pronunciará sobre
las demás reparaciones pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1).
A. Medida ordenada por la Corte
4.
En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 307 de la Sentencia, la Corte
ordenó al Estado el pago de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda nacional a favor de REDNOVI “con motivo de los
gastos por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos
[…]”.
B. Consideraciones de la Corte
5.
Con base en la documentación aportada por el Estado y confirmada por la
representante13, que consiste en una copia de un acta firmada por ella14, la Corte constata
que el 13 de diciembre de 2016 se hizo “efectivo el pago a nombre de la señora DINORA
PATRICIA GRAMAJO ROMERO […] por un monto de setenta y cinco mil veinticuatro
Quetzales con veinte Centavos (GTQ 75,02420), que es el equivalente al valor indicado en
el párrafo trescientos siete de la sentencia mencionada […]” 15. Por lo anterior, la Corte
considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa al
reintegro de costas y gastos a la representante de las víctimas, ordenada en el punto
resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 307 de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 5 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a
pagar la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a
REDNOVI, con motivo de los gastos por la tramitación del proceso ante el sistema
interamericano de derechos humanos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
siguientes medidas de reparación:
a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal
correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar,
13
La representante indicó que “efectivamente, el Estado de Guatemala en fecha 13 de diciembre de 2,016;
celebró acto privado para hacer entrega del pago de costas a la Red de la No Violencia contra las Mujeres, dando
por cumplido este punto”.
14
Acta de 13 de diciembre de 2016 suscrita por el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la
Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, la Directora Ejecutiva de COPREDEH y por la representante
legal del Grupo Guatemalteco de Mujeres y la Red de la No Violencia contra las Mujeres.
15
La señora Dinora Patricia Gramajo Romero es presidenta de la Junta Directiva y representante legal del
Grupo Guatemalteco de Mujeres y representó a la Red de la No Violencia Contra las Mujeres (REDNOVI) en el acto
privado celebrado con el Estado.