4 procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Véliz Franco (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) difusión de la sentencia de la Corte en la página web de la Policía Nacional Civil (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) realizar un acto de disculpas públicas (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del INACIF, que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) implementar el funcionamiento de los “órganos jurisdiccionales especializados” previstos en la Ley contra el Femicidio y de la fiscalía especializada para investigar los hechos previstos en dicha ley (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); f) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y g) brindar atención médica o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Rosa Elvira Franco Sandoval, si ella así lo desea (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 3. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de enero de 2018, un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en el cual se refiera a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento. 4. Requerir a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Véliz Franco Vs. Guatemala. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2017. Roberto F. Caldas Presidente

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