-24. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 9 de julio de 2018. 5. El escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 4 el 25 de julio de 2018. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en agosto de 2017 (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: a) conducir eficazmente la investigación, libre de estereotipos negativos de género y, en su caso, continuar y/o abrir el o los procesos penales que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición de Mayra Gutiérrez (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) realizar determinadas publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (infra Considerando 4); c) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales, y d) pagar la cantidad fijada por el reintegro de costas y gastos (infra Considerando 8). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 6. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 7. 3. La Corte se pronunciará sobre las tres medidas respecto de las cuales el Estado presentó información que permite valorar el grado de cumplimiento de las mismas (infra Considerandos 4 y 8). Con relación a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, la Corte hace notar que el 25 de septiembre de 2018 venció el plazo de un año para que el Estado presentara el informe requerido en el punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia, sin que el mismo hubiese sido presentado. Dicha medida será supervisada en una posterior resolución. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Publicación y difusión de la Sentencia ................................................................................................ 3 4 El Grupo Apoyo Mutuo representa a las víctimas en la presente etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de mayo de 2018, Considerando 2. 7 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra nota 6, Considerando 2.

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