-5de costas y gastos a favor de la entidad GAM 16. Los representantes tampoco presentaron objeción alguna a lo señalado por el Estado. 12. Por lo anterior, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento, dentro del plazo dispuesto para ello, a las medidas de reparación relativas al pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial a favor de las víctimas Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez, Nilda Ileana Gutiérrez Hernández y Armando Eduardo Gutiérrez Hernández, y del reintegro de costas y gastos a favor del Grupo Apoyo Mutuo, representante de las víctimas, quedando pendiente el pago del monto dispuesto por concepto de indemnización por el daño inmaterial sufrido por Mayra Angelina Gutiérrez Hernández 17. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación correspondientes a: a) “publicar […]: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario nacional de amplia circulación, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un […] sitio web oficial del Estado” (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 226 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos al Grupo Apoyo Mutuo (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida correspondiente a pagar las cantidades fijadas en el párrafo 219 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales a favor de las víctimas Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez, Nilda Ileana Gutiérrez Hernández y Armando Eduardo Gutiérrez Hernández, quedando pendiente el pago del monto dispuesto por el daño inmaterial sufrido por la víctima Mayra Angelina Gutiérrez Hernández (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 16 Cfr. Acta Notarial de 19 de diciembre de 2017 firmada por Jorge Luis Borrayo Reyes, presidente de COPREDEH, Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH y Mario Alcides Polanco Pérez, Presidente y Representante legal del Grupo Apoyo Mutuo (Anexo 5 al informe presentado por el Estado el 11 de enero de 2018). 17 Al respecto, los representantes solicitaron que la indemnización compensatoria a favor de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández “se rija por el ordenamiento jurídico interno guatemalteco, a lo que para el efecto establece el Código Civil y el Código Procesal Civil [y] Mercantil, sobre la Sucesión Hereditaria”.

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