-5forma de presentar un aparente cumplimiento de esta medida de reparación” 11. En razón de ello, en su escrito de 8 diciembre de 2016 los representantes solicitaron a la Corte pronunciarse “a efectos de que la ejecución de la [S]entencia […] se realice en los plazos y modalidad fijada por el Tribunal, en beneficio de las víctimas y sus familiares[, de manera que] las indemnizaciones ordenadas en el párrafo 603 corresponden a cada persona reconocida como víctima[,] sin lugar a reparticiones y descuentos por cargas fiscales [ni] de manera global y conjunta”. 8. La Comisión Interamericana consideró, en sus observaciones de 7 de febrero de 2017, que “la interpretación informada por el Estado a la Corte sobre el monto del daño inmaterial para cada beneficiari[o] no es compatible con el espíritu de la [S]entencia y, en particular, con los criterios establecidos en el propio párrafo 603 [del fallo], en cuanto a la gravedad y naturaleza del daño ocasionado por la desaparición forzada”. Comparó el monto de US $8,000 que pretende entregar Colombia en este caso con los montos ordenados por la Corte en sentencias recientes de casos de desaparición forzada que ascienden a US $80,000. La Comisión resaltó que el monto señalado por el Estado no es “mínimamente cercan[o] a la reparación ordenada por la Corte” y sostuvo que “resultaría conveniente” que la Corte emitiera una Resolución para aclarar “el monto de las reparaciones ordenadas”. A.3. Consideraciones de la Corte 9. La Corte recuerda que las indemnizaciones dispuestas en el párrafo 603 de la Sentencia por concepto de daño inmaterial responden a que: i) Colombia fue encontrado responsable por las desapariciones forzadas de once personas y la violación del deber de prevención del derecho a la vida (supra Visto 1). En la Sentencia se destacaron “las circunstancias del […] caso, la entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados a las víctimas y sus familiares, el tiempo transcurrido desde el momento de los hechos y la impunidad en que se encuentran”; y ii) Colombia fue encontrado responsable por las “afectaciones a la integridad personal” de los familiares de las referidas once víctimas, “sufridas como consecuencia de los hechos del […] caso, así como de sus esfuerzos para la búsqueda del paradero de sus seres queridos y de justicia”12. 10. Las cantidades fijadas en el párrafo 603 de la Sentencia son a favor de cada una de las víctimas de desaparición forzada y de cada uno de sus familiares declarados víctimas13. No resultaría acorde a las violaciones declaradas en este caso (supra Visto 1) ni conforme a la jurisprudencia de este Tribunal14 considerar que a Colombia sólo le correspondería pagar, 11 En este mismo sentido, la víctima Lanao Anzola indicó a la Corte, mediante escrito de 23 de diciembre de 2016, que en las “resoluciones de pago [el] Ministerio de Defensa Nacional […] realiz[ó] unas interpretaciones perversas, justificadas en que supuestamente [dicho M]inisterio interpret[ó] de forma ‘literal’ la [S]entencia y distribuy[ó] los montos de tal forma que las reparaciones derivadas de un litigio internacional determina[ron] valores irrisorios para el universo de afectados[,] carentes de lógica”. 12 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 603. 13 En este mismo sentido, en la Resolución de supervisión de cumplimiento del Caso Luna López Vs. Honduras de 27 de enero de 2015, la Corte señaló que aun cuando en la Sentencia del caso no se había indicado que la indemnización por concepto de daño inmaterial debía pagarse “a cada uno” de los familiares señalados en el párrafo del fallo en el cual se ordenaba la referida reparación, debía entenderse que eso era lo correcto por ser acorde a las violaciones declaradas en el Fallo. Cfr. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2015, Considerandos 21 y 22. 14 La Corte consistentemente ha ordenado lo mismo para casos de múltiples víctimas de desaparición forzada; ver, entre otros: Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 252; Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138, párrs. 88 y 89; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 161; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232; párr. 228; Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de

Select target paragraph3