-45.
Mediante escrito de 7 de diciembre de 2016, el Estado planteó varias consultas a la
Corte “con el objetivo de dar claridad a lo preceptuado en el párrafo 603 de la [S]entencia”.
Las cuatro preguntas realizadas por Colombia se referían a si los montos de US$ 100,000
(cien mil dólares de los Estados Unidos de América), US$ 80,000 (ochenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) y US$ 40,000 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de
América), dispuestos en dicho párrafo, debían entenderse como montos totales que tenían
que dividirse en partes iguales a favor de las víctimas de desaparición forzada, así como
dividirse a favor de todas las personas que integran las referidas categorías de familiares, o
si se trata de montos que debían ser pagados respecto de cada una de las víctimas de
desaparición forzada y a cada una de las personas que integran las referidas categorías de
familiares.
6.
Posteriormente, en su escrito de 12 de enero de 2017, el Estado indicó que procedió
a “poner en conocimiento […] los argumentos esgrimidos por el Ministerio de Defensa
Nacional y las acciones llevadas a cabo por dicha cartera ministerial, como entidad
encargada de ejecutar los pagos por concepto de las indemnizaciones”. Al respecto, el
referido Ministerio dictó “actos administrativos de pago” y sostuvo que los mismos “se
encuentran ajustados a lo dispuesto en párrafo 603 de la [S]entencia”. El Estado explicó
que la comprensión del Ministerio de Defensa de lo dispuesto en dicho párrafo consiste en
que se “fijó […] la cantidad de US$ 100.000,00 [cien mil dólares de los Estados Unidos de
América] a favor de las once […] víctimas de desaparición forzada […] sin que en ningún
momento indicara expresamente que corresponde [dicha] suma […] a cada una de ellas, de
suerte tal que al aplicar taxativamente el párrafo aludido, corresponde realizar la
distribución de la [referida] suma […] en[tre] las [once] víctimas de desaparición forzada”.
Asimismo, indicó que el referido Ministerio “realizó el mismo ejercicio” respecto de la suma
de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) que “distribuyó
[…] entre todos y cada un[a] de [las] madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros
y compañeras permanentes de las referidas víctimas” y respecto de la suma de US$
40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) la cual “se cancel[ó] a
favor de los hermanos y hermanas de dichas víctimas”. El Estado señaló que “cuando la […]
Corte consideró que las sumas de dinero que reconoce se harían en forma individual, así lo
dejó expreso, empleando varias fórmulas” para ello en los párrafos 596, 599, 604 y 605 de
la Sentencia, al ordenar indemnizaciones para otras víctimas. Colombia también alegó que
en la jurisprudencia de la Corte “no es uniforme el monto ordenado a reconocer a favor de
las víctimas de desaparición forzada” y citó tres casos en los cuales se ordenaron
indemnizaciones por concepto del daño inmaterial sufrido por las víctimas de desaparición
forzada por montos de US$ 66,000 (sesenta y seis mil dólares de los Estados Unidos de
América) y US$ 80,000 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo,
sostuvo que como a nivel interno se otorgaron indemnizaciones por “daño moral” a
familiares de las víctimas de desaparición forzada, ello supuestamente justificó que la Corte
no ordenara en la Sentencia pagos por concepto de daño inmaterial para cada una de dichas
víctimas y cada uno de sus familiares.
7.
Los representantes indicaron, en su escrito de 1 de diciembre de 2016, “que las
indemnizaciones ordenadas en el [referido párrafo] corresponden en monto a cada persona
reconocida como víctima, y no de manera global y conjunta”. Consideran que “el Ministerio
[de Defensa] hace una interpretación preocupantemente descontextualizada y errónea del
párrafo 603 de la Sentencia” Los representantes expresaron que ello lleva a que “las
liquidaciones [realizadas por el Ministerio de Defensa] lleguen a puntos de absurdo, no
tengan fundamentación alguna, materialicen un nuevo escenario de re victimización y sea la