-7indemnizaciones adicionales por concepto de daño inmaterial”, principalmente porque las indemnizaciones internas “no responde[n] a la totalidad de las violaciones declaradas en la […] Sentencia”. Asimismo, respecto al descuento que podría hacer Colombia al cancelar dichas indemnizaciones indicó que: 602. […] Este Tribunal deja constancia que estas indemnizaciones [adicionales] son complementarias a las ya otorgadas a nivel interno por daño moral. Es por tal razón que el Estado podrá descontar de la indemnización correspondiente a cada familiar la cantidad que hubiere recibido a nivel interno por el mismo concepto (subrayado no es del original). 12. Es decir, la Corte ordenó en el párrafo 603 de la Sentencia indemnizaciones por concepto de daño inmaterial a favor de cada una de las víctimas de desaparición forzada y de cada uno de sus familiares declarados víctimas y autorizó al Estado a realizar, en los casos correspondientes, las deducciones de las indemnizaciones que ya había pagado previamente a nivel interno por concepto de “daño moral”. Que el Tribunal haya realizado dicho reconocimiento a los esfuerzos internos del Estado por reparar a las víctimas no significa que los montos ordenados en el referido párrafo 603 no fuesen ordenados a favor de cada una de las once víctimas de desaparición forzada y a favor de cada uno de sus familiares señalados en la Sentencia. 13. Por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 603 de la Sentencia la Corte fijó las siguientes indemnizaciones por concepto de daño inmaterial: a) a favor de cada una de las once víctimas de desaparición forzada la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); b) a favor de cada una de las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes de las referidas once víctimas de desaparición forzada la cantidad de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América), y c) a favor de cada uno de los hermanos y hermanas de dichas once víctimas de desaparición forzada la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América). B. El pago de las indemnizaciones en el caso de víctimas y beneficiarios fallecidos B.1. Medida ordenada por la Corte 14. En el punto dispositivo vigésimo sexto y en los párrafos 596, 597 y 606 de la Sentencia se dispuso cómo se deberían realizar los pagos de los montos por concepto de indemnización de daño material e inmaterial dispuestos a favor de las once víctimas de desaparición forzada, de Norma Constanza Esguerra Forero y de Ana Rosa Castiblanco Torres. En el párrafo 596 de la Sentencia, la Corte fijó indemnizaciones por concepto de daño material a favor de “las cuatro víctimas de quienes ningún familiar recibió reparación por daño material”, a saber: Cristina del Pilar Guarín Cortes, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León e Irma Franco Pineda. A su vez, en el párrafo 606 del Fallo, el Tribunal indicó que “los montos dispuestos a favor de las once víctimas de desaparición forzada, incluyendo a Carlos Horacio Urán Rojas, de Norma Constanza Esguerra Forero y de Ana Rosa Castiblanco Torres deberán ser liquidadas de acuerdo con los criterios señalados en el párrafo 597 de la Sentencia”. Este último párrafo establece los siguientes criterios: a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización correspondiente a cada víctima se repartirá, por partes iguales, entre los hijos de ésta. Si uno o varios de los hijos hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima;

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