-8b) el otro cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregado a quien fuera
cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al inicio de la desaparición o al
momento de la muerte de ésta, según corresponda;
c) en el evento de que la víctima no tuviese hijos o cónyuge, compañero o compañera
permanente, lo que hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa categoría acrecerá a
la parte que le corresponda a la otra categoría;
d) en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañero o compañera
permanente, la indemnización del daño material será entregado a sus padres o, en su defecto, a
sus hermanos en partes iguales, y
e) en el evento de que la víctima no hubiera tenido ni hijos, ni cónyuge, compañera o
compañero, ni padres, ni hermanos, la indemnización deberá ser pagada a los herederos de
acuerdo con el derecho sucesorio interno.
15.
Por otra parte, en el párrafo 610 de la Sentencia se dispuso lo relativo a cómo el
Estado debe realizar los pagos respecto de las demás personas beneficiarias que hubieran
fallecido o fallecieran antes de recibir la indemnización correspondiente, señalando que:
610. En caso de que los beneficiarios (distintos a las víctimas de desaparición forzada, Carlos
Horacio Urán Rojas, Norma Constanza Esguerra Forero y Ana Rosa Castiblanco Torres), hayan
fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se
efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. […]
B.2. Planteamientos de las partes
16.
Mediante escritos de 13 de septiembre, 1 y 8 de diciembre de 2016, los
representantes de las víctimas solicitaron “un pronunciamiento” de la Corte con respecto a
los requerimientos que está exigiendo el Estado para determinar a quiénes entregar los
montos ordenados en la Sentencia a favor de las víctimas de desaparición forzada y
violación del derecho a la vida, así como a quiénes entregar lo correspondiente a diecisiete
de los beneficiarios de la Sentencia que “ya fallecieron”. Señalaron que no están conformes
con lo indicado por el Ministerio de Defensa en las resoluciones de pago, ya que estas “no
corresponden a lo ordenado por la Corte” en tanto se les está requiriendo que aporten “las
escrituras de sucesión o las sentencias de sucesión ejecutoriadas respecto de los familiares
fallecidos”. Los representantes sostienen que esto “implica mayores gastos para las
víctimas, que tendrán que adelantar un proceso civil o notarial” y además no es un trámite
“expedito y eficaz”. También argumentan que “el universo de víctimas beneficiarias de las
medidas de reparación fue detallado en el párrafo 539 de la Sentencia [y] que la forma de
asignación de las indemnizaciones compensatorias ordenadas a favor de las víctimas
directas está claramente descrita en el párrafo 597 de la Sentencia, sin que haya lugar a un
procedimiento judicial de determinación de este orden de asignación a nivel interno”.
17.
El Estado, en su escrito de 12 de enero de 2017, indicó que procedió a “poner en
conocimiento […] los argumentos esgrimidos por el Ministerio de Defensa Nacional y las
acciones llevadas a cabo por dicha cartera ministerial, como entidad encargada de ejecutar
los pagos por concepto de las indemnizaciones”. Al respecto, indicó que si se realizan los
pagos de indemnizaciones a favor de las once víctimas de desaparición forzada y las
víctimas de violación del deber de garantía del derecho a la vida conforme a los criterios de
distribución establecidos en el párrafo 597 de la Sentencia (supra Considerando 14), “surge
una dificultad frente a determinar con precisión” quiénes son los familiares de las referidas
trece víctimas a quienes se deben distribuir los referidos pagos. Indica que “es previsible
que no todos y cada uno de [dichos familiares] hubiesen concurrido ante [la Corte, de
manera que] puede ocurrir […] que con posterioridad pretendan pagos” en razón de la
Sentencia. Adicionalmente, el Estado señaló que en el referido párrafo 597 no se indica si
los familiares de las trece víctimas a las que se debe realizar la distribución de las
indemnizaciones según los criterios ahí establecidos, son los indicados en el párrafo 539 de