Vásquez, conocido como “El Nuevo Chipote”, desde el momento de su detención. La
celda es de 2x3 metros y la estaría compartiendo con otra persona. La luz en la celda
permanecería encendida las 24 horas del día por lo que su calidad de sueño estaría
afectada y ni siquiera habría podido ver la luz del sol. Los señores Medardo Mairena y
Mena Amador habrían sufrido pérdidas importantes de peso desde su detención. El señor
Mairena sufriría de diarreas constantes ya que, según se alega, se ve obligado a
consumir el agua de la celda, que no es apta para el consumo humano. La salud del
señor Pedro Mena Amador habría desmejorado, pues sus problemas de salud crónicos
como hipertensión habrían empeorado.
El 9 de febrero de 2022, se realizó el juicio oral de los señores Madeira y Mena,
en el cual no se habrían observado las garantías mínimas del proceso, pues la audiencia
se realizó en una sede policial. Asimismo, se les habría negado el derecho al tiempo y
medios necesarios para una debida defensa, pues nunca se habrían podido entrevistar
con sus abogados. Mediante la sentencia N° 07-2022, ambas personas fueron
condenadas por el delito de conspiración para cometer menoscabo a la integridad
nacional. Al señor Medardo Mairena se lo condenó a trece años de prisión e inhabilidad
absoluta por el mismo período para el desempeño de función, empleo o cargo público.
Al señor Pedro Joaquín Mena Amador se lo condenó a diez años de prisión e inhabilidad
absoluta por el mismo período para el desempeño de función, empleo o cargo público.
En la sentencia, no se establece el lugar donde se debe cumplir la pena, en ese sentido
se teme que continúen privados de libertad en la Dirección de Auxilio Judicial Nacional,
en precarias condiciones y sin derecho a recibir visitas de sus familiares.
c. Jaime José Arellano Arana y su núcleo familiar
El 12 de octubre de 2021, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Jaime
José Arellano Arana, periodista y anfitrión del programa de debates políticos “Jaime
Arellano en la Nación”, pues consideró que se encontraba en una situación de riesgo en
el marco de su arresto domiciliario como consecuencia del programa de opinión pública
crítico al gobierno que dirige desde hace más de diez años 14. El 18 de febrero de 2020,
la Policía Nacional habría rodeado su domicilio y registrado a toda persona que buscaba
ingresar o salir del mismo. El 24 de julio de 2021, el señor Jaime José Arellano habría
acudido al Ministerio Público. Al regresar a su domicilio, los policías habrían allanado su
domicilio sin orden judicial y le habrían manifestado que quedaba bajo arresto
domiciliario. La esposa del señor Arellano se encontraría viviendo el encierro junto a su
esposo, pues no se permitiría el ingreso de celulares ni el acceso a medios de
comunicación.
El señor Arellano Arana fue acusado por el delito de menoscabo a la integridad
nacional, su juicio oral y público inició el 24 de febrero de 2022. Su abogado solo habría
podido comunicarse con su representado al inicio de la audiencia inicial, y el señor
Arellano no habría contado con una defensa de confianza ni en la audiencia de garantía
ni en la audiencia preliminar. En ningún momento del proceso judicial el señor Arellano
Arana habría tenido una conversación con su defensa legal de más de cinco minutos
siempre bajo presencia policial. El señor Arellano fue condenado a 13 años de prisión e
inhabilidad absoluta por el mismo período para el desempeño de función, empleo o cargo
público mediante sentencia del 7 de marzo de 2022. En la sentencia no se especifica el
Centro Penitenciario en el que el señor Arellano deberá cumplir su pena, a pesar de ser
una obligación del artículo 154 inciso 9 del Código Procesal Penal nicaragüense. El señor
CIDH, Resolución No. 82/2021, Medidas Cautelares Nos. 206-20, Jaime José Arellano Arana respecto
de Nicaragua, 12 de octubre de 2021.
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