4 6. Con base en las actas firmadas por los representantes de CEJIL 16 y de la Iglesia Católica de El Salvador17, se constata que en junio de 2015 y en julio de 2016, respectivamente, el Estado entregó cheques a dichos representantes, correspondientes a las cantidades ordenadas en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos. Los representantes no presentaron observaciones al respecto 18. 7. Por lo anterior, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento total a la medida de reparación relativa al reintegro de costas y gastos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 7 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a “pagar las cantidades fijadas […] por el reintegro de costas y gastos”. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) continuar con la plena puesta en funcionamiento del “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote” y adoptar las medidas necesarias para asegurar su permanencia en el tiempo y la asignación presupuestaria para su efectivo funcionamiento (punto resolutivo segundo de la Sentencia); b) iniciar, impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir, según corresponda, con la mayor diligencia, las investigaciones de todos los hechos que originaron las violaciones declaradas en la presente Sentencia, con el propósito de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo tercero de la Sentencia); 16 Cfr. Acta de 29 de junio de 2015 suscrita por Sebastián Vaquerano López, Embajador de El Salvador en Costa Rica, y por Ana Marcia Aguiluz Soto, Directora de CEJIL Mesoamérica, en la que se indica que ésta “recib[ió] del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES (US $30,000.00), en concepto de pago a la ‘Fundación CEJIL Mesoamérica’, de las costas y gastos…” (Anexo 2 del Informe presentado por el Estado el 4 de mayo de 2016). 17 Cfr. Acta de 8 de julio de 2016 suscrita por Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por Carlos Mauricio Chavarría Lemus, en representación de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, de la cual se desprende que “en este acto se procede a hacer entrega del cheque número cuatro seis ocho dos nueve cuatro del Banco Agrícola, por la cantidad de setenta mil dólares de los Estados Unidos de América, como pago total de las costas y gastos ordenados en la referida sentencia”. Asimismo, se observa que “Carlos Mauricio Chavarría Lemus […] act[uando] en nombre y representación de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador […] expresa que recibe, en el carácter en que comparece y actuando en nombre de su poderdante, el pago referido a su entera satisfacción y que entiende cumplida totalmente la obligación estatal…” (Anexo 1 del informe presentado por el Estado el 26 de agosto de 2016). 18 La Comisión “tom[ó] nota de que el Estado informó que procedió al pago de gastos y costas al Arzobispado de la Iglesia Católica de San Salvador”.

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