Alegatos de la Comisión 155. La Comisión señaló que: a) “toda reparación financiera que le correspondiera [al señor Acosta Calderón] se retenga en una cuenta fiduciaria a su nombre, hasta que se le localice”; b) el señor Acosta Calderón “tiene derecho a recibir – y el Estado está obligado a otorgarle – una indemnización suficiente que refleje el carácter fundamental y grave de [las] violaciones cometidas contra él, para otorgarle una reparación adecuada y para disuadir violaciones similares en el futuro”; y c) la Comisión no realizó alegatos relacionados con la reparación por concepto de daño material. Alegatos de los representantes 156. Los representantes solicitaron que: a) en cuanto al daño material, se deberá tener presente que el señor Acosta Calderón era agricultor, el salario mínimo unificado del Ecuador y que la legislación doméstica establece “catorce remuneraciones por cada año”. Asimismo, “dado que no se ha podido establecer contacto con el señor […] Acosta Calderón [y] conocer cuáles eran sus ingresos con anterioridad a su detención[,] se estima que la Corte los debe fijar por equidad [en una cantidad] no inferior a $11.248,80”; b) en cuanto al lucro cesante, éste debe ser fijado en equidad por la Corte, “pero que en ningún caso debería ser inferior a los US$ 1.500,00”; c) en cuanto al daño inmaterial, la Corte debe tomar en cuenta los valores fijados en el caso Suárez Rosero, fijando un valor no inferior a los US$ 20.000; d) el Estado debe indemnizar “por el daño moral[,] a los familiares más cercanos al señor Acosta Calderón, es decir[,] a su compañera, a sus cuatro hijos y a su madre. Para la fijación de tal indemnización, se considera […] que se tomen los valores que fueron ya fijados por la Corte en el caso Suárez Rosero. En consecuencia, [el Estado debe pagar] una indemnización [a] favor de la compañera de[l señor] Acosta Calderón una suma de US$ 20.000,00 en concepto de reparación por el daño moral causado. De igual manera, [el Estado debe pagar] una indemnización por la suma US$ 10.000,00 [a] favor de cada uno de los cuatro hijos de[l señor] Acosta Calderón por el daño moral causado. Finalmente, [el Estado debe pagar] un[a] indemnización [a] favor de la madre de[l señor] Acosta Calderón por la suma de US$ 10.000,00 en concepto de reparación por el daño moral causado. En virtud de lo señalado [el Estado debe pagar] una suma total de US$102.748,80 (ciento dos mil setecientos cuarenta y ocho [dólares con 80 centavos]), suma que 47

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