de alcance o repercusión pública97. a) Publicidad de esta Sentencia 164. Como lo ha dispuesto en otros casos98, la Corte estima que el Estado debe publicar, al menos por una vez, en el diario oficial del Ecuador y en otro diario de amplia circulación nacional, tanto la sección denominada “Hechos Probados” como la parte resolutiva de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes. La publicación deberá hacerse dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. b) Eliminación de los antecentes penales del señor Acosta Calderón de los registros públicos 165. También como medida de satisfacción, el Estado debe eliminar el nombre del señor Acosta Calderón de los registros públicos en los que aparece con antecedentes penales en relación con el presente caso. D) COSTAS Y GASTOS Alegatos de la Comisión 166. La Comisión alegó que “no conoce de los arreglos financieros entre la presunta víctima y sus representantes y no sabe si han recibido una remuneración por sus servicios profesionales”. Asímismo, “considera esencial el otorgamiento de costas y costos razonable y justificado, en base a la información que present[are]n lo peticionarios”. Alegatos de los representantes 167. Los representantes alegaron que: a) el Estado debe reintegrar las costas y gastos efectuados por los representantes del señor Acosta Calderón “en los trámites ante la Comisión Interamericana […], así como ante esta […] Corte. De igual manera, [el Estado debe] pagar las costas y gastos incurridos por el señor […] Acosta Calderón durante el trámite del proceso ante la justicia doméstica”; b) al no poder contar con ningún elemento que permita fijar con exactitud el valor de las costas y gastos incurridas por el señor Acosta Calderón ante la justicia doméstica, se debe establecer en equidad la cantidad de US$2.000; 97 Cfr. Caso Caesar, supra nota 1, párr. 129; Caso Huilca Tecse, supra nota 88, párr. 102; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 165. 98 Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 88, párr. 112; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 195; y Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 91, párr. 123. 51

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