172. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de
indemnizaciones por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos, no
podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. Por
ende, deberán ser entregados a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido
en esta Sentencia.
173. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Ecuador.
174. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus
atribuciones de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se
dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el
presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Ecuador deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para
dar cumplimiento a la misma.
XV
Puntos Resolutivos
175.
Por tanto,
LA CORTE,
DECLARA:
Por unanimidad, que:
1.
El Estado violó, en perjuicio del señor Rigoberto Acosta Calderón, el Derecho a la
Libertad Personal consagrado en el artículo 7.1, 7.3 y 7.5 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los
párrafos 70, 71, 81 y 84 de la presente Sentencia.
2.
El Estado violó, en perjuicio del señor Rigoberto Acosta Calderón, el Derecho a la
Libertad Personal y a la Protección Judicial consagrados en los artículos 7.6 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en los términos de los párrafos 97, 99 y 100 de la presente Sentencia.
3.
El Estado violó, en perjuicio del señor Rigoberto Acosta Calderón, el Derecho a las
Garantías Judiciales consagrado en el artículo 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.d y 8.2.e de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en los
términos de los párrafos 107, 108, 114, 115, 119, 120 y 124 a 127 de la presente
Sentencia.
4.
El Estado incumplió, al momento en que ocurrieron los hechos, con la obligación
establecida en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
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