7 en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Dar por terminadas las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes. 2. Requerir al Estado que presente un informe sobre las providencias que haya adoptado a fin de dar cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas en beneficio de Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, a más tardar el 21 de agosto de 2006, y que con posterioridad a la remisión de dicho escrito continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas. 3. Requerir a los beneficiarios de las medidas provisionales o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes del Estado en un plazo de cuatro semanas contadas a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

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