3 14. Los escritos de 3 de marzo de 2010, mediante los cuales la Comisión y los representantes presentaron sus alegatos respecto a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 15. El escrito de 5 de marzo de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana solicitó “la sustitución de la declaración de la señora […] Fernández [Ortega, quien se encuentra en estado avanzado de embarazo,] por la de la señora Obtilia Eugenio Manuel” en la audiencia pública. 16. El escrito de 8 de marzo de 2010, mediante el cual los representantes: a) informaron que la señora Fernández Ortega está embarazada; b) requirieron al Tribunal que dicha persona no sea convocada a la audiencia pública sino que declare ante fedatario público; c) solicitaron que el peritaje de la señora Correa González sea rendido durante la audiencia pública y que el peritaje correspondiente a la señora Rosalva Hernández, previamente ofrecido para la audiencia pública, sea rendido ante fedatario público, y d) renunciaron a la presentación del peritaje de la señora Facio Montejo. 17. Las comunicaciones de 8 y 9 de marzo de 2010, mediante las cuales la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó a las partes un plazo de cuarenta y ocho horas para referirse a las solicitudes de la Comisión Interamericana y de los representantes. 18. El escrito de 10 de marzo de 2010, mediante el cual los representantes consideraron pertinente la sustitución solicitada por la Comisión y reiteraron su solicitud de sustitución de peritos para la audiencia pública. 19. El escrito de 10 de marzo de 2010, mediante el cual el Estado se opuso a que en la audiencia pública la declaración de la señora Fernández Ortega fuera sustituida por la de la señora Eugenio Manuel y señaló que no encontraba objeción a que la señora Fernández Ortega rindiera su declaración ante fedatario público. México no se refirió a las demás solicitudes realizadas por los representantes. 20. El escrito de 12 de marzo de 2010, mediante el cual la Comisión, entre otras consideraciones, señaló que no tenía objeciones que formular respecto del pedido de los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. que: En cuanto a la admisión de la prueba, el artículo 46.1 del Reglamento señala Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. 2. Sobre la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, el artículo 50 del Reglamento estipula que:

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