9 no reiteró de manera expresa su objeción sobre ellos, sino que requirió que sus peritajes se centren exclusivamente en la litis y en los aspectos relacionados con los hechos del caso. Del análisis de los objetos de los peritajes mencionados se advierte, en el examen preliminar que corresponde realizar en esta etapa, que los mismos se vinculan con los hechos y argumentos que las partes que los propusieron pretenden que el Tribunal examine a la luz de las obligaciones que se derivan de la Convención Americana. Por lo anterior, el Presidente estima útil recibir los informes periciales indicados. Por otra parte, el hecho de que el Tribunal haya recibido en casos anteriores peritajes sobre un determinado tema, no resulta en sí mismo un motivo suficiente para no admitir un informe pericial propuesto. Con base en lo anterior, el Presidente admite los informes periciales mencionados y determinará la forma en que serán recibidos y sus objetos según los términos dispuestos en la parte resolutiva de la presente decisión (infra Punto Resolutivo 1). 26. Los representantes, con posterioridad a la remisión de su lista definitiva (supra Visto 16), ante la imposibilidad de asistencia a la audiencia pública de la señora Fernández Ortega solicitaron “sustituir la comparecencia de la perito Aída Rosalva Hernández Ramírez, [originalmente propuesta para la audiencia pública], por la de la psicóloga Clemencia Correa González”. Los representantes justificaron su pedido en que “dada la ausencia de la [presunta] víctima directa de este caso en la audiencia pública, resulta fundamental que [este Tribunal] escuche de primera mano las conclusiones de la perito psicóloga acerca del ‘impacto personal, familiar y social que sufrió [la señora] Fernández [Ortega] a raíz de su violación sexual y por la impunidad del caso, así como las medidas necesarias para reparar el daño causado”. Agregaron que “[d]e esta manera la perito podrá cubrir uno de los aspectos que deberían haber sido abordados en el testimonio de la señora Fernández Ortega, lo que para ella misma resulta fundamental en las actuales circunstancias”. Por su parte, el Estado no objetó esta solicitud de los representantes (supra Visto 19). 27. El Presidente estima que se encuentra debidamente fundada la solicitud de los representantes y observa que el Estado no ha presentado objeciones al respecto. Por otra parte, teniendo en cuenta el contenido de los peritajes ofrecidos, el Presidente considera conveniente recibir los informes periciales de las señoras Correa González y Hernández Ramírez. En cuanto a este último, el Presidente recuerda que originalmente había sido propuesto en oportuno tiempo y debida forma para la audiencia pública. Con base en lo anterior, el Presidente admite los informes periciales mencionados y determinará sus objetos según los términos dispuestos en la parte resolutiva de la presente decisión (infra Punto Resolutivo 4). 28. Finalmente, el Presidente admite la renuncia formulada por los representantes del peritaje de la señora Facio Montejo en su escrito enviado con posterioridad a la remisión de su lista definitiva (supra Visto 16). * * * 29. Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el

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