14 Ortega a raíz de la alegada violación sexual y la supuesta impunidad del caso, y ii) las medidas necesarias para reparar el daño que se habría causado. 3. Aída Rosalva Hernández Ramírez, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i) el impacto que habría tenido en la comunidad indígena, en especial en las mujeres, la violación sexual que habría sufrido la señora Fernández Ortega; ii) la alegada afectación del tejido comunitario y la supuesta impunidad en el caso, y iii) las posibles medidas de reparación. 5. Requerir al Estado de México que facilite la salida y entrada de su territorio de las peritas, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citadas por la presente Resolución a rendir peritajes en la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento. 6. Requerir al Estado de Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, a celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir informes periciales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los Estados Unidos Mexicanos y a las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se requiere a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución al Estado de Perú. 7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir informes periciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento. 9. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas que informen a las peritas convocadas por la Corte para declarar o comparecer que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a los Estados Unidos Mexicanos que, al

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