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Ortega a raíz de la alegada violación sexual y la supuesta impunidad del
caso, y ii) las medidas necesarias para reparar el daño que se habría
causado.
3. Aída Rosalva Hernández Ramírez, quien rendirá un dictamen pericial
sobre: i) el impacto que habría tenido en la comunidad indígena, en
especial en las mujeres, la violación sexual que habría sufrido la señora
Fernández Ortega; ii) la alegada afectación del tejido comunitario y la
supuesta impunidad en el caso, y iii) las posibles medidas de reparación.
5.
Requerir al Estado de México que facilite la salida y entrada de su territorio de
las peritas, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citadas por la
presente Resolución a rendir peritajes en la audiencia pública sobre la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento.
6.
Requerir al Estado de Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25
incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública
sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, a celebrarse
en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la
entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir informes
periciales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y
de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
Estados Unidos Mexicanos y a las presuntas víctimas durante la misma. Para tal
efecto se requiere a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución al
Estado de Perú.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de las presuntas víctimas que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir informes periciales,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48 del Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de las presuntas víctimas que informen a las peritas convocadas por
la Corte para declarar o comparecer que, según lo dispuesto en el artículo 55 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
10.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de las presuntas víctimas y a los Estados Unidos Mexicanos que, al