RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 26 DE JUNIO DE 2023
CASO GARZÓN GUZMÁN VS. ECUADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia” o “el
Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de septiembre de 2021 1.
2.
Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado”
o “Ecuador”) entre junio y diciembre de 2022; los escritos de observaciones presentados
por la representación de las víctimas 2 entre julio de 2022 y febrero de 2023, y el escrito
de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante, “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 2 de marzo de 2023.
3.
La nota de la Secretaría de la Corte de 14 de marzo de 2023, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó al Estado un plazo hasta el
14 de julio de 2023 para que presente un informe sobre el cumplimiento de las tres
reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos quinto a séptimo de la Sentencia, así
como respecto de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de
amplia circulación nacional ordenada en el punto resolutivo octavo del Fallo.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2021
(supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación. En esta Resolución, la
Corte se pronunciará sobre las medidas relativas a la publicación y la difusión de la
Sentencia, el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y el pago
de indemnizaciones, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su
cumplimiento. En una resolución posterior se pronunciará sobre las demás reparaciones
El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por
razones de fuerza mayor.
1
Cfr. Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2021. Serie C No. 434. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_434_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 7 de
octubre de 2021.
2
La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU).
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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