RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 26 DE JUNIO DE 2023 CASO GARZÓN GUZMÁN VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de septiembre de 2021 1. 2. Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) entre junio y diciembre de 2022; los escritos de observaciones presentados por la representación de las víctimas 2 entre julio de 2022 y febrero de 2023, y el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 2 de marzo de 2023. 3. La nota de la Secretaría de la Corte de 14 de marzo de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó al Estado un plazo hasta el 14 de julio de 2023 para que presente un informe sobre el cumplimiento de las tres reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos quinto a séptimo de la Sentencia, así como respecto de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional ordenada en el punto resolutivo octavo del Fallo. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación. En esta Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia, el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y el pago de indemnizaciones, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su cumplimiento. En una resolución posterior se pronunciará sobre las demás reparaciones El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 434. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_434_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 7 de octubre de 2021. 2 La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU). 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. *

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