13. En cambio, no parece tan pacífica, y en efecto no lo es, la determinación del contenido que damos a las expresiones violación múltiple, violación plural, hecho pluriofensivo y otros términos de igual alcance e intención. ¿Qué derechos afecta esta figura? ¿Cuales son los conceptos de violación que abarca la desaparición forzada? ¿Debemos añadir conceptos de violación, a despecho de las caracterizaciones contenidas en una convención internacional -que estamos aplicando- y que son inherentes a la naturaleza de los hechos sujetos a examen y calificación? ¿Goza el intérprete de una suerte de libertad de “imaginación” para incluir o excluir elementos discrecionalmente, invocando necesidades de prevención y sanción que pueden atenderse, perfectamente, sin sacrificio de la norma y de la lógica y que pudieran desbordar la naturaleza de los hechos? 14. Para responder a estas interrogantes me parece indispensable aceptar una regla y desterrar una tentación. La regla que acojo es ésta: los derechos violentados por ciertos hechos descritos en la normativa de los derechos humanos son precisamente los que esa caracterización abarca, no otros, mientras éste no se modifique. Parece verdad de Perogrullo. Quizás lo sea. Pero no por eso se admite con espontaneidad y facilidad, ni se aceptan sus consecuencias. La tentación que es preciso desechar es ésta: acumular en la figura todos los derechos, todas las libertades que pudiéramos atraer con cierto esfuerzo de imaginación, ingenio o voluntad, bajo la creencia de que basta con decir que hay afectación de un derecho para que efectivamente la haya o de que la acumulación implica mayor reproche y mejor prevención, y que por este motivo libera al intérprete de ceñirse a la naturaleza y las fronteras de la figura que aplica. 15. La desaparición forzada afecta la libertad de la víctima y la posibilidad de acceder a la justicia. Estos son los derechos centrales, notorios, que la desaparición vulnera. Las caracterizaciones contenidas en los instrumentos internacionales militan en esa dirección, de manera precisa y clara. Si estuviésemos -que no lo estamos, pero la analogía ayuda- estableciendo la clasificación de delitos cometidos a través de cierto hecho que afecta bienes jurídicos sujetos a tutela penal, seguramente concluiríamos que hay delito contra la libertad y delito contra la justicia (bajo las expresiones que correspondan según la técnica de clasificación utilizada por los códigos de la materia). También podemos decir, dando un paso más allá de la descripción normativa precisa y puntual de los hechos, que la desaparición entraña lesión a la integridad psíquica de la víctima, en tanto genera en ésta -hay que presumirlo, pero es perfectamente razonable que se presuma- angustia, dolor, temor, sufrimiento, que son los datos 5

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