característicos del ataque a la integridad psíquica. Esta conclusión no desborda los
hechos de la desaparición, sino deriva naturalmente de ellos.
16. Hasta aquí lo que es evidente, y acaso bastante, para instalar, con solidez y
suficiencia, la más enérgica condena y la mas eficiente prevención y persecución de la
desaparición forzada. Me valdré de otra referencia, sólo a título de ejemplo: el
reproche que enderezamos contra el secuestro (y subrayo -entiéndase bien- que de
ninguna manera pretendo diluir la desaparición en el secuestro: hace tiempo operó la
distinción entre ambas figuras, distinción que suscribo) y la lucha frontal y eficaz que
el Estado debe librar contra esta gravísima conducta criminal, no requieren que
digamos
además
que
el
secuestro
es
simultáneamente
homicidio,
aunque
eventualmente pueda culminar en éste, en cuyo caso habría concurso o acumulación
de delitos.
17. En el párrafo anterior he adelantado elementos que interesan para alguna de las
preguntas que formulé a propósito de la desaparición forzada. Obviamente, la
desaparición, que sustrae al sujeto de toda posibilidad de proseguir su vida ordinaria
en las condiciones en que lo venía haciendo, le impide el ejercicio -no la titularidad,
que es otra cosa, sino el ejercicio- de numerosos derechos y libertades. Por ejemplo, el
desaparecido no puede participar en manifestaciones públicas, difundir su pensamiento
con libertad en los medios de comunicación y ni siquiera en círculos reducidos,
trasladarse de un lugar a otro, recibir los beneficios de las medidas especiales que se
reconocen a niños y adolescentes, contraer matrimonio, administrar y disfrutar sus
bienes, etcétera, etcétera, etcétera. ¿Podríamos colegir -insisto: es una pregunta- que
la violación plural de derechos en que consiste la desaparición incluye necesariamente
(y que así habríamos de declararlo) violaciones a los derechos de expresión, tránsito,
familia, propiedad, que el desaparecido no puede ejercer precisamente en virtud de la
privación de libertad y de acceso a la justicia que se le impone?
18. Estos interrogantes acerca de los derechos afectados por la desaparición (que
todavía no se han extendido a la expresión, el tránsito, las medidas especiales de
protección, la propiedad, el matrimonio y así sucesivamente, pero que podrían
proyectarse sobre éstos, con la misma lógica), llevan a reflexionar en torno al derecho
a la protección de la vida. Es notorio que muchos casos de desaparición concluyen en
privación de la vida (y entonces concluye el secuestro, delito continuo, y se presenta el
homicidio, delito instantáneo), del mismo modo que muchos secuestros culminan en
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