permisividad al resto de operadores de justicia en caso de desacato de sentencias de
[la] Corte y el no cumplimiento del control de convencionalidad”;
b) respecto a la urgencia, indicó que “no existiría[n] recursos para cuestionar la
decisión del Tribunal Constitucional[, y] que podría tomar cuestión de horas llevar a
la eventual liberación del señor Fujimori tras las notificaciones correspondientes”, y
c) en cuanto a la irreparabilidad, estimó que “la liberación […] implicaría un daño
irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas declaras por la Corte
Interamericana, quienes se verían impactadas al volverse de imposible cumplimiento
la integralidad de lo ordenado por la Corte���.
D. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo
de 2018
12.
En sus Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 200910 y
11
2012 , la Corte valoró positivamente que, en cumplimiento de la obligación de investigar,
juzgar y sancionar, en el 2009 se condenó a Alberto Fujimori Fujimori a una pena de 25
años de prisión por su participación como autor mediato de los delitos de homicidio
calificado y lesiones graves, en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La
Cantuta, y se calificaron dichos delitos como “crímenes contra [l]a humanidad según el
Derecho Internacional Penal”.
13.
En la Resolución de supervisión de cumplimiento que emitió el 30 de mayo de 2018,
la Corte se pronunció sobre el indulto “por razones humanitarias” que el entonces
Presidente de la República del Perú concedió a favor de Alberto Fujimori Fujimori, mediante
Resolución Suprema N° 281-2017-JUS de 24 de diciembre de 2017.
14.
La Corte recordó que: “la ejecución de la pena también forma parte de [la]
obligación” de investigar, juzgar y sancionar; “la ejecución de la sentencia es parte
integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los
derechos humanos y sus familiares”; “durante la misma no se deben otorgar beneficios de
forma indebida que puedan conducir a una forma de impunidad”, y que “la obligación
internacional de sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos
con penas apropiadas a la gravedad de la conducta delictiva no puede verse afectada
indebidamente o volverse ilusoria durante la ejecución de la sentencia que impuso la
sanción en apego al principio de proporcionalidad”12.
15.
El Tribunal enfatizó que un indulto del Ejecutivo que perdona, suprime o extingue la
pena impuesta en un proceso penal por hechos relativos a graves violaciones a derechos
humanos produce la más grave afectación al principio de proporcionalidad de la pena y al
acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares13. Al respecto, indicó que “existe una
tendencia creciente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho
Penal Internacional respecto a limitar que las condenas impuestas por tribunales penales
por graves violaciones a los derechos humanos sean perdonadas o extinguidas por
decisiones discrecionales de los Poderes Ejecutivo o Legislativo”14.
16.
La Corte analizó el caso concreto de la figura del “indulto por razones humanitarias”
en el Perú, el cual permite que el Poder Ejecutivo conceda la extinción de una pena
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2009, Considerandos 7 y 10.
11
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, Considerandos 14 y 19.
12
Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, Considerandos 30, 31 y 47.
13
Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 12, Considerandos 26, 37, 54 a 57.
14
Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 12, Considerando 14.
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