POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Realizar una supervisión específica relativa al indulto “por razones humanitarias”
concedido a Alberto Fujimori Fujimori, a través de la supervisión de cumplimiento de la
obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de
los casos Barrios Altos y La Cantuta, tal como lo hizo en su Resolución de supervisión de
cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018, en los términos de los Considerandos
32 a 42 de la presente Resolución.
2.
El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el
Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto
“por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de
2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de
supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018, en los términos de los
Considerandos 12 a 20 y 37 a 42 de la presente Resolución.
3.
Requerir al Estado del Perú́ que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 13 de mayo de 2022, un informe sobre el cumplimiento de la
obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo relativo a no ejecutar la sentencia dictada
por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al
indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre
de 2017.
4.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana
presenten sus observaciones al informe solicitado en el punto resolutivo anterior en los
plazos de cuatro y seis semanas, contados a partir de la notificación del referido informe.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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