3.
Los informes estatales sobre cumplimiento de sentencias y las correspondientes
observaciones, presentados con posterioridad a la Resolución de 30 de mayo de 2018.
4.
Los escritos de 16 y 17 de marzo de 2022 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)5 remitieron una solicitud
de medidas provisionales, “con base en lo dispuesto en el artículo 63 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos [(en adelante “la Convención Americana” o “la
Convención”)] y el artículo 27 del Reglamento” de la Corte (en adelante “el Reglamento”).
Además, solicitaron que se convoque “a una audiencia pública de supervisión de
cumplimiento de la sentencia y medidas provisionales”.
5.
El escrito de observaciones a la solicitud de medidas provisionales y sus anexos,
presentados por el Estado el 25 de marzo de 2022.
6.
Los escritos y sus anexos presentados los días 28 y 31 de marzo y 4 de abril de 2022
por el señor Alberto Fujimori Fujimori y su abogado César Augusto Nakazaki Servigón, los
cuales la Corte decidió incorporar en calidad de amicus curiae, en aplicación del artículo
44.4 del Reglamento del Tribunal (infra Considerando 31). En dichos escritos solicitaron ser
escuchados previo a que la Corte resolviera la solicitud de medidas provisionales, tomando
en cuenta la afectación directa que la decisión tiene sobre el señor Fujimori. Manifestaron
que consideran que “no se verifican los supuestos materiales para la adopción de las
medidas provisionales”. Asimismo, se refirieron a la edad (83 años) y al estado de salud de
Alberto Fujimori, así como a las medidas cautelares vigentes en el marco de otros procesos
penales en trámite. Respecto al estado de salud, indicaron que “presenta un cuadro clínico
de enfermedades graves, progresivas e incurables”. Afirmaron, inter alia, que la fibrilación
auricular paroxística “se ha agravado y se ha agregado un[a] fibrosis pulmonar que lo ha
vuelto oxígeno-dependiente, debiendo recibir diariamente dosis importantes de oxígeno
durante prácticamente todo el día”. Además, remitieron copias de las Juntas Médicas de la
Clínica Centenario Peruano Japonesa que evaluaron el estado de salud de Alberto Fujimori
los días 20 de octubre y 25 de noviembre de 2021, así como del informe médico de la
Jefatura de Salud del Establecimiento Penitenciario Barbadillo de 15 de diciembre de 2021.
7.
El escrito presentado el 29 de marzo de 2022 por los representantes de las víctimas
“con el propósito de brindar información adicional respecto de la solicitud de medidas
provisionales”, mediante el cual aportaron la decisión emitida por el Tribunal Constitucional
del Perú, indicando que fue publicada el 28 de marzo de 2022 y que ordena la liberación de
Alberto Fujimori Fujimori.
8.
El escrito presentado por el Estado el 29 de marzo de 2022, mediante el cual
presentó un “informe complementario” respecto de la solicitud de medidas provisionales, y
remitió la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú de fecha 17 de marzo de 2022,
“publicad[a] en su portal web” el 28 de marzo de 2022.
9.
La Resolución sobre la solicitud de medidas provisionales emitida por la Corte el 30
de marzo de 2022, mediante la cual requirió al Perú que “se abstenga de ejecutar la orden
del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto Fujimori Fujimori,
hasta tanto este Tribunal internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas
provisionales en el 147° Período Ordinario de Sesiones”6. Asimismo, se convocó una
audiencia pública a celebrarse de manera virtual el 1 de abril de 2022 (infra Visto 11).
10.
El escrito de 30 de marzo de 2022 suscrito por el Presidente de la República del
Perú, el señor José Pedro Castillo Terrones, dirigido al Presidente de la Corte, mediante el
La Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL), el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), la
Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).
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Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/barrioscantuta_01.pdf
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