22 actos de nombramiento da tales cargos o su publicación en la Gaceta Oficial” 33. Asimismo, con respecto al señor Néstor Castellanos y a la señora Mercedes Prieto solicitaron la inadmisibilidad de sus declaraciones “sea como supuestos testigos, sea como peritos o expertos”, con base en que, “según el enunciado del contenido de sus declaraciones, fungirían como peritos y no como testigos”, de forma tal que se trata de “peritos encubiertos como testigos”. Según los representantes, el Estado los ofreció como testigos, debido a que no los podía ofrecer como peritos porque tendrían impedimento. Adicionalmente, los representantes “recusa[ron]” al señor Castellanos y a la señora Prieto para actuar como peritos en este caso. 67. El Presidente ha constatado que al ofrecer las referidas tres declaraciones testimoniales, el Estado indicó cuál sería el puesto público que desempeña o desempeñó cada uno de ellos que pareciera ser relevante respecto a la forma cómo se habrían informado sobre los hechos que les consten o conozcan. 68. El Presidente hace notar que, al solicitar la inadmisibilidad de las tres declaraciones, los representantes no han cuestionado que las personas propuestas como testigos no desempeñen los puestos indicados por el Estado, sino que consideran que el Estado debió presentar información precisa o comprobada sobre el puesto público que ocupan los declarantes propuestos. El Presidente considera que dicha objeción no es un asunto que atañe a la admisibilidad de la prueba testimonial. El artículo 41.1.c del Reglamento de la Corte estipula que en el escrito de contestación el Estado debe indicar “la individualización de declarantes y el objeto de su declaración” y que, “[e]n el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto”. De acuerdo al Reglamento del Tribunal, los requisitos para ofrecer prueba testimonial son menos rigurosos que los exigidos para proponer prueba pericial y la Corte no ha interpretado que sea un deber de la parte que propone el testimonio acreditar el puesto laboral que la persona desempeña. Si los representantes tuvieren interrogantes u observaciones que realizar con respecto a los puestos de dichos testigos y su relevancia en términos de la obtención de los conocimientos sobre los hechos objeto de su testimonio, pueden plantearlas al hacer uso de su derecho a interrogarlos y en sus observaciones a la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 incisos 5 y 6 y en el artículo 51 incisos 2 y 3. La Corte tomará en cuenta dichas interrogantes en la eventual valoración de la prueba 34. 69. En cuanto a la objeción de los representantes de que los declarantes Néstor Castellanos y Mercedes Prieto son “peritos encubiertos como testigos”, esta Presidencia considera que los objetos de esas declaraciones no han sido propuestos de una forma que amerite la inadmisibilidad de la prueba, puesto que no se pretende que los declarantes emitan una opinión o valoración técnica especializada sobre la compatibilidad del sistema de selección, capacitación y formación de los Fiscales y del proceso penal venezolano y su sistema recursivo, respectivamente, con los estándares internacionales en esas materias. 70. Sin embargo, el Presidente toma en cuenta lo alegado por los representantes para recordar que las preguntas a dichos declarantes deben ser planteadas de forma acorde a la naturaleza de un testimonio y deberán limitarse a declarar sobre los hechos y circunstancias que les consten o que conozcan en su carácter de testigos 35. 33 En el escrito de los representantes esta frase que se recoge entrecomillas se encuentra subrayada. 34 Cfr. Caso de la Masacre de Santo Domingo vs Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 5 de junio de 2012, Considerando 16. 35 Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche) vs. Chile. Resolución del Presidente, 30 abril 2013, Considerandos 23 a 25.

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