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2010 a través la página web soberanía.org. Según Venezuela, las expresiones del señor
Ollarves Irazábal demuestran “una férrea parcialidad y crítica al Estado venezolano, que lo
alejan de los criterios objetivos que deben tener los auxiliares de los sistemas de justicia y
en este particular caso”. Asimismo, el Estado argumentó que “los nexos” del señor
Ollarves Irazábal con la presunta víctima se demuestran porque en el 2003 publicó un
artículo en el libro Estudios en homenaje al profesor Allan Brewer Carías. Adicionalmente,
Venezuela alegó como “punto fundamental” que demuestra la falta de imparcialidad, que
el señor Ollarves Irazábal fue destituido del Poder Judicial por una sanción que le fue
impuesta por haber incurrido en una falta disciplinaria por abuso de autoridad en relación
con la forma como resolvió una recusación interpuesta contra todos los integrantes de un
determinado tribunal y la inhibición de uno de ellos.
55.
El señor Ollarves Irazábal sostuvo en sus observaciones que “[su] competencia
subjetiva como perito no está afectada bajo ninguna circunstancia” y que “el
cuestionamiento de [su] supuesta parcialidad como perito está fundado en circunstancias
que no encuadran en los supuestos previstos en el artículo 48 del Reglamento de la
Corte”. Indicó que no tiene vínculos de ninguna naturaleza con el señor Brewer Carías.
Explicó que participó en un libro en homenaje al señor Brewer Carías porque todos los
profesores de la facultad de derecho de la Universidad Central de Venezuela fueron
invitados. Finalmente, sostuvo que en nada afecta su imparcialidad en el presente caso “el
hecho de que se [hubiera] desempeñado como testigo en un caso anterior que no guarda
relación con el presente, colaborado en un libro homenaje, o haya ejercido el derecho de
expresar [su] opinión en un foro sobre Descentralización y Seguridad Ciudadana, el cual el
profesor Brewer no promovió, organizó, ni participó”.
56.
El Presidente hace notar que el Estado no identificó cómo las situaciones alegadas
para recusar a los señores Tiffer Sotomayor y Ollarves Irazábal estuvieran comprendidas
en alguna de las causales de recusación de peritos estipuladas en el artículo 48.1 del
Reglamento del Tribunal (supra Considerando 37). No obstante, ambas personas
propuestas como peritos presentaron escritos ante esta Corte explicando esas situaciones
y manifestando que su imparcialidad y objetividad no se encuentran afectadas para rendir
peritaje en el presente caso.
57.
En cuanto a la alegada situación de participación del señor Ollarves Irazábal en una
publicación en homenaje del señor Brewer Carías, el Presidente considera que la forma
como se produjo dicha participación de ninguna manera muestra un vínculo con la
presunta víctima de este caso. Asimismo, el Presidente estima que el resto de las
situaciones alegadas por el Estado respecto de los señores Tiffer Sotomayor y Ollarves
Irazábal no están comprendidas en ninguna de las causales de recusación de peritos
estipuladas en el artículo 48.1 del Reglamento del Tribunal.
58.
Por consiguiente, se desestima las recusaciones interpuestas por Venezuela contra
los señores Carlos Tiffer Sotomayor y Jesús Ollarves Irazábal, propuestos como peritos
por los representantes de la presunta víctima, y se admite sus peritajes. El valor de tales
dictámenes periciales será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del
acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Los objetos y la
modalidades de dichos peritajes se determinan en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto).
E) Objeciones de los representantes a la admisibilidad de seis declaraciones
testimoniales
ofrecidas
por
el
Estado